SIN INFORMACION

GARCÍA/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA Y OTRO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Con fecha 24 de octubre de 2019, comparece la abogada doña Claudia Olguín Vargas, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Joan García Hidalgo, ciudadano cubano, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; en contra de la Intendencia de Arica y Parinacota, representada por el Intendente señor Roberto Erpel Seguel; y en contra de la policía de Investigaciones de Chile, representada por el Director Regional don Sergio muñoz Yáñez, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorios de los derechos consagrados en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la expulsión del amparado del país. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha orden. Funda su arbitrio en que el amparado ingresó al país en forma clandestina en el mes de diciembre de 2018, autodenunciándose el 28 de febrero del mismo año ante la Fiscalía Local de Arica, presentándose luego, por la Intendencia Regional de Arica, el desistimiento de la acción, según consta de la resolución que se impugna en estos autos. Luego, el Intendente de Arica resolvió, mediante Resolución Exenta Nº 1807/1676 de 1 de abril de 2019, la expulsión del amparado. Indica que dicha expulsión resulta ilegal, toda vez que ella resulta procedente, conforme al artículo 69 del D.L. Nº 1.094, una vez que exista una condena penal mediante un proceso debidamente tramitado, y siempre que la pena haya sido cumplida. En el caso en comentario, la resolución recurrida no da cuenta de haberse obrado en dicho sentido ni menos de haber sido oído el amparado en el procedimiento administrativo. Hace presente asimismo, que habiéndose desistido de la acción penal la Intendencia de Arica, se extinguió la acción penal por el delito de ingreso ilegal, conforme al artículo 78 del D.L. Nº 1.094 por lo que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley para la procedencia

Fundamentos

Considerando lo expresado, es que el 1 de abril de 2019 se dicta la resolución impugnada, que dispone la expulsión del amparado, la que fue notificada el 7 de octubre del presente año, haciéndose presente que el 16 de octubre del mismo se presentó reconsideración de la medida, la que se encuentra en tramitación. Señala que no ha existido ilegalidad en la dictación del decreto de expulsión aludido, desde que ha sido dictada por autoridad competente en ejercicio de sus facultades y en los casos previstos por la legislación vigente, haciendo presente que, conforme a Oficio Nº 3640 de 7 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República ha tomado razón sin reparos del decreto en referencia. Señala que la expulsión se ha dictado conforme al artículo 84 del Decreto Ley ya citado, desde que el ingreso clandestino resulta una trasgresión a las normas de ingreso al país, y conforme al artículo 15 Nº 7 del mismo decreto, se habilita a la autoridad competente para disponer la expulsión del extranjero. Por otra parte, indica que la resolución no resulta arbitraria, desde que ha sido dictada debidamente motivada, con base en los antecedentes acompañados por la Policía de Investigaciones de Chile en su oportunidad, teniendo presente la declaración del amparado y el hecho que éste no aporta mayores antecedentes que justifiquen su arraigo. La medida, a su vez, resulta proporcional en orden a la protección de la política migratoria nacional y el resguardo del orden y la seguridad públicos; Con fecha 30 de octubre de 2019, informa al tenor del recurso la Intendencia Regional de Valparaíso, indicando solamente que la Resolución de expulsión fue dictada por la Intendencia de Arica, por lo que no corresponde a su repartición pronunciarse al respecto; Con fecha 5 de noviembre de 2019, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; Segundo: Que en la Resolución Exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del Decreto Ley 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Joan García Hidalgo y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 1807/1676 de 1 de abril de 2019, de la Intendencia de la Región de Arica, que dispone su expulsión del territorio nacional, manteniéndose la cautelar de control de firma impuesta. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional;" 2° Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus at

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Con fecha 24 de octubre de 2019, comparece la abogada doña Claudia Olguín Vargas, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Joan García Hidalgo, ciudadano cubano, y en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, representada por el Intendente señor Jorge Martínez Durán; en contra de la Intendencia

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