INSPECCIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A VISTA EN POS DEL ANTERIOR
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida. Acordada desechada que fue la indicación previa del Ministro señor Carreño, en orden a anular todo lo obrado en estos autos, por cuanto se ha obviado la citación a las partes al comparendo de contestación y prueba, en conformidad al artículo 7 de la Ley 18.287, todo lo cual importa una infracción al debido proceso, que debe corregirse con su nulidad. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Herrera, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada, atendidas las siguientes consideraciones: 1°.- Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N°95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida. 2°.- Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura. 3°.- Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar que la infracción haya sido efectivamente cometida por la recurrente, desde que la denunciante ú
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Florida. Acordada desechada que fue la indicación previa del Ministro señor Carreño, en orden a anular todo lo obrado en estos autos, por cuanto se ha obviado la citación a las partes al
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica