DIAZ ROZAS ELIANA DEL CARMEN / CASA DE REPOSO ESPAÑA - PEREZ ALBORNOZ NATALIA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: PRIMERO.- Que, comparece don Jorge Javier Albornoz Díaz, domiciliado en Eleodoro Astorquiza N°625, comuna de La Reina, interponiendo acción constitucional de protección a favor y a nombre de doña Eliana del Carmen Díaz Rozas actualmente ingresada en la Casa de Reposo España, sin su consentimiento, vulnerándose su derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual. Expresa que el día 25 de abril del año en curso, acudió donde su madre doña Eliana Díaz Rozas, quien está internada sin su consentimiento y sin previa declaración de interdicción por un tribunal por su nieta. Expresa que acudió con intención de visitarla y retirarla para llevarla a su casa, cuando la Sra. Cecilia Bravo le prohíbe la visita y el retiro señalando que es un centro privado en el cual se firmó un contrato con expresa prohibición de su visita. En virtud de ello, pide que se le autorice a sacar a su madre de aquel lugar para llevarla a su casa, y, en caso de no autorizar el traslado, se le autorice a visitarle, lo que le está prohibido por un contrato con doña Natalia Pérez Albornoz. SEGUNDO.- Que, la recurrida, la Casa de Reposo España, desatiende evacuar el informe requerido por este Tribunal. Que, por su parte, doña Natalia Soledad Pérez Albornoz, evacuó informe al tenor del recurso, señalando que, a finales de 2015, con sus padres comenzaron a notar que la casa en donde vivía su abuela Eliana Díaz Rozas, junto a su tío – recurrente de autos – estaba bastante deteriorada, desordenada, sucia, en condiciones deplorables y niveles precarios que obstruían de toda forma una buena condición de vida. Agrega que, en cada visita en aquella época las circunstancias eran desfavorables para su integridad física y mental, pues el recurrente no se hacía cargo del pago de los suministros básicos y no velaba por la salud de su abuela, omitiendo su deber de cuidado y protección contemplado en el artículo 223 del Código Civil. Que, eran diversas las discusiones entre sus padres y el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en folio 001, por don Jorge Javier Albornoz Díaz, en contra de Casa de Reposo España y doña Natalia Soledad Pérez Albornoz Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Rol 34.660-2019. No firma la abogado integrante señora Virginia Halpern Montecinos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. 6 7
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PODER JUDICIAL CHILE C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: PRIMERO.- Que, comparece don Jorge Javier Albornoz Díaz, domiciliado en Eleodoro Astorquiza N°625, comuna de La Reina, interponiendo acción constitucional de protección a favor y a nombre de doña Eliana del Carmen Díaz Rozas actualmente ingresada en la Casa de Reposo España, sin su consentimiento, vuln
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