SIN INFORMACION

ESPEJO/BARRIA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio Nº1, comparece Mauricio Eduardo Espejo Villarroel, domiciliado en la comuna de Dalcahue, e interpone acción de amparo constitucional, en contra de doña Alejandra Varas, Jueza del Juzgado de Garantía de Castro; de Luis Barría Schneeberger, Fiscal del Ministerio Público; y del Comisario de la Policía de Investigaciones de Castro, por estimar que aquellos han incurrido en una actuación que califica como contraria a la Constitución y las leyes, consistente en la dictación de una orden de detención en su contra por parte del primero, a solicitud del segundo y diligenciada por el tercero de los recurridos. Lo anterior, según señala, en el marco del proceso RIT 1262-2018, seguido en su contra ante el Juzgado de Garantía de Castro, por el presunto delito de abuso de firma en blanco, contra Yesenia Ricouz, sin que haya sido notificado legalmente y encontrándose vencido el plazo para evacuar la diligencia de peritaje caligráfico que sirvió de fundamento para la reapertura de la investigación en audiencia de 29 de marzo del año en curso, por el plazo de 60 días. Agrega que estima que la formalización en su contra es arbitraria ya que no existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa que justifiquen la persecución penal en su contra y pide se restablezca el imperio del derecho, por haberse quebrantado lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, adoptando las medidas necesarias para la protección de su persona, en especial dejando si efecto la orden de detención en su contra y se ordene fijar fecha para la próxima audiencia en la causa. A folio Nº3, se declaró admisible el recurso y se le pidió informe a los recurridos. A folio Nº5, informa Luis Barría, Fiscal adjunto de Castro quien en síntesis señala que se ha tratado de ubicar al amparado en su calidad de querellado en autos RIT 1262-2018, para efectos de practicar la diligencia de toma de muestra para pericia caligráfica y para entrevistarse con

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución de veintitrés de octubre del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de Castro, que decretó una orden de detención en contra del amparado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 inciso primero del Código Procesal Penal, atendida su incomparecencia a la audiencia de formalización de la investigación que se sigue en su contra en calidad de imputado por el delito de abuso de firma en blanco, en calidad de autor. Segundo: Que el artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, dispone en lo pertinente que: “Corresponderá a los jueces de garantía: a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal; b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal; h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código, la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomienden”. A su vez, el artículo 16 del mismo cuerpo normativo regula la existencia de un juzgado de garantía en la ciudad de Castro. Tercero: Que, asentado lo anterior, resulta insoslayable desde una óptica procesal orgánica que el tribunal recurrido detenta la competencia para conocer de los asuntos que la ley procesal penal ha situado dentro de su esfera en el marco de la etapa de investigación desformalizada y formalizada de causas penales, dentro de lo que se encuentra sin duda, aquellas decisiones relacionadas con las medidas coercitivas para asegurar la comparecencia de los imputados a los actos del procedimiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2º y 5º del Código Procesal Penal, en particular, en lo referido a la preceptiva contenida en el inciso primero de este último, que señala: “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes”. Cuarto: Que, por otra parte, la presunción de inocencia como principio rector de la faz investigativa del proceso penal y en general del ejercicio racional del ius puniendi estatal, a partir de las disposiciones contenidas en el artículo 19 Nº3 inciso séptimo que prescribe: “La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal”, en línea con el artículo 4º del Código Procesal Penal, que dispone: “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”, no implica la imposibilidad de decretar respecto de los imputados las medidas que aseguren la comparecencia de ellos ante el tribunal y que trasunten en la restricción o privación total o parcial de la libertad de aquellos, para ese solo fin, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en la oportunidad procesal pertinente re

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 6º, 7º, 19 Nº3 y Nº7, 21 y 76 y siguientes de la Constitución Política de la República; artículos 2º, 4º, 5º, 36 y 127 del Código Procesal Penal; artículos 3º, 14, 16 y 63 del Código Orgánico de Tribunales y en el auto acordado de 1932, sobre el recurso de amparo, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por no concurrir en la especie actuación ilegal de parte de los órganos recurridos. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, atendido la naturaleza de la acción deducida y por no haberse solicitado. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Nelson Ibacache Doddis. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº170-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece Mauricio Eduardo Espejo Villarroel, domiciliado en la comuna de Dalcahue, e interpone acción de amparo constitucional, en contra de doña Alejandra Varas, Jueza del Juzgado de Garantía de Castro; de Luis Barría Schneeberger, Fiscal del Ministerio Público; y del Comisario de la Policía de Investigaciones de Castro,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica