JOSE ORLANDO FLORES TRONCOSO Y DAMIANA SANTANA RODRIGUEZ CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A lo principal: Primero: Que don José Flores Moscoso y doña Damiana Santana Rodríguez dedujeron recurso de protección en contra de la Municipalidad de La Cisterna, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales la no renovación de las patentes comerciales de Cabaret y de venta de alcoholes correspondientes al domicilio ubicado en Alfredo Mackenney N° 10, comuna de La Cisterna, haciendo presente que tomaron conocimiento de dicho acto el 12 de julio de 2019 al llegar al inmueble una notificación dirigida a don José Flores Moscoso, agregando que desde dicha fecha no se recibieron pagos por la patente. Segundo: Que según consta en el expediente virtual y certificado de envío de la Oficina Judicial Virtual, la acción constitucional fue interpuesta el 4 de noviembre de 2019. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de protección interpuesto por don José Flores Moscoso y doña Damiana Santana Rodríguez. Al primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. Protección Nº 14.110- 2019.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de protección interpuesto por don José Flores Moscoso y doña Damiana Santana Rodríguez. Al primer y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. Protección Nº 14.110- 2019.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A lo principal: Primero: Que don José Flores Moscoso y doña Damiana Santana Rodríguez dedujeron recurso de protección en contra de la Municipalidad de La Cisterna, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales la no renovación de las patentes comerciales de Cabaret y de venta de alcohole
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