CAPURRO/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5448-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece Loraine Alejandra Capurro Galindo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones y, conjuntamente, demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Express de Santiago Uno S.A., solicitando que se declare que su despido indirecto o autodespido es justificado, por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y, por lo tanto, se la condene a pagar las indemnizaciones y prestaciones que señala; asimismo, se declare que el despido es nulo conforme lo dispone el artículo 162, incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, por lo que su ex empleadora le debe sus remuneraciones desde el momento de su despido indirecto y hasta la convalidación del mismo a razón de la cantidad que indica, por todo el período de cotizaciones adeudadas y diferencias de ellas. Pide que todas las sumas sean solucionadas con reajustes e intereses y se condene en costas. Por sentencia de diecisiete de abril de la anualidad corriente, se acoge parcialmente la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar las cantidades que se señalan por concepto de 9 días de remuneración del mes de mayo de 2017 y por concepto de compensación de feriado proporcional, disponiéndose el incremento con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se declara que, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 171 del Código del Trabajo, se entiende que el contrato de trabajo que unía a la trabajadora demandante con la demandada, concluyó para todos los efectos legales por la renuncia de aquélla. En lo demás, se rechaza la demanda y no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. En contra de la sentencia singularizada la dema
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 1443 del Código Civil y 9 del Código del Trabajo. El impugnante argumenta que la correcta interpretación de estas normas es que el contrato de trabajo es consensual, es decir, se perfecciona y modifica por el solo consentimiento de las partes contratantes, constituyendo la escrituración sólo una formalidad ad probationem, invocando jurisprudencia la que reproduce y, a continuación, sostiene que el mero hecho de no firmar un anexo modificatorio del contrato de trabajo no significa que las partes no hayan consentido en modificarlo; y que si han dado su consentimiento, tal modificación es perfectamente válida. Señala que, en la especie, el sentenciador a quo interpreta las normas cuya infracción se denuncia en el sentido contrario al cual se sostiene como correcto, a cuyo efecto transcribe el motivo decimocuarto, en el que se alude a la negativa de la trabajadora a firmar un anexo de su contrato de trabajo que suponía jornada de 8 horas, de lunes a viernes, con exclusión de sábado, domingo y festivos, jornada especial por haberse reincorporado de su post natal y de vigencia acotada. Es decir, dice el recurrente, la infracción de ley se manifiesta en que el sentenciador, contrariando el tenor literal de la ley, exige la escrituración y/o firma de un anexo al contrato de trabajo como requisito necesario para su validez y eficacia, desconociendo el carácter consensual del pacto laboral y sus modificaciones. Así se dice expresamente en el considerando transcrito: “… anexo que la demandante se negó a firmar según se indicó en el considerando undécimo letra h), motivo por el cual, debía cumplir con los turnos rotativos de 45 horas semanales, descritos en la letra d) del considerando undécimo, turnos que pueden comprender los días sábados, domingos y festivos, ya que no se aplicaba a su respecto la jornada especial que se le propuso al no haber firmado el acuerdo transitorio de distribución especial de jornada de trabajo,
Fallo
se declara que, de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 171 del Código del Trabajo, se entiende que el contrato de trabajo que unía a la trabajadora demandante con la demandada, concluyó para todos los efectos legales por la renuncia de aquélla. En lo demás, se rechaza la demanda y no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. En contra de la sentencia singularizada la demandante deduce recurso de nulidad, invocando las causales establecidas en los artículos 477 y 478, letra c), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata se hace valer la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente de los artículos 1443 del Código Civil y 9 del Código del Trabajo. El impugnante argumenta que la correcta interpretación de estas normas es que el contrato de trabajo es consensual, es decir, se perfecciona y modifica por el solo consentimiento de las partes contratantes, constituyendo la escrituración sólo una formalidad ad probationem, invocando jurisprudencia la que reproduce y, a continuación, sostiene que el mero hecho de no firmar un anexo modificatorio del contrato de trabajo no significa que las partes no hayan consentido en modificarlo; y que si h
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-5448-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece Loraine Alejandra Capurro Galindo, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones y, conjuntamente, demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones e indem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica