30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

/MORALES

Rol

Fecha

13 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 señale de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones al acuerdo de reorganización extrajudicial o simplificado, la resolución que acoge las acciones de nulidad y declaración de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, aquella que falla la impugnación del acuerdo de reorganización judicial, la resolución que falla la impugnación de un crédito, la resolución que acoge objeciones insistidas en contra de la cuenta final de administración del liquidador del deudor y aquella que se pronuncie sobre la reclamación deducida en contra de las sanciones impuestas por el Superintendente de insolvencia y reemprendimiento; no encontrándose la resolución apelada en ninguna de estas situaciones. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el solicitante con fecha quince de octubre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha once de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase por sistema interconectado. Pasen los antecedentes a la oficina de partes a fin de que se reingresen como apelación de incidente, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Civil-14207-2019. (eai)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el solicitante con fecha quince de octubre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha once de octubre de dos mil diecinueve. Devuélvase por sistema interconectado. Pasen los antecedentes a la oficina de partes a fin de que se reingresen como apelación de incidente, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Civil-14207-2019. (eai)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio 3: se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia Concursal, procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 señale de forma expresa, estas son, la sentencia definitiva, la resolución de liquidación, resolución que se pronuncia respecto de las impugnaciones a

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