SIN INFORMACION

SANDRA DE LAS MERCEDES FERNÁNDEZ MORALES CONTRA A.F.P. HABITAT S.A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A lo principal: Primero: Que doña Sandra Fernández Morales dedujo recurso de protección en contra de AFP Habitat, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales el rechazo a su solicitud de entregar los fondos previsionales de su cónyuge difunto, haciendo presente que dicha negativa consta en un correo electrónico que recibió el 3 de octubre de 2019. Segundo: Que según consta en el expediente virtual y certificado de envío de la Oficina Judicial Virtual, la acción constitucional fue interpuesta el 3 de noviembre de 2019. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de protección interpuesto por doña Sandra Fernández Morales. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: No ha lugar por no contar con factibilidad técnica. Al tercer otrosí: Previo a resolver, suscríbase la presentación por la compareciente. Regístrese y archívese. Protección Nº 14.083- 2019.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción debe deducirse en el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto, la ocurrencia de la omisión, o desde que se tuvo conocimiento cierto de los mismos. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no queda sino estimar que la acción de protección fue deducida fuera del plazo legal. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible, por extemporáneo el recurso de protección interpuesto por doña Sandra Fernández Morales. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: No ha lugar por no contar con factibilidad técnica. Al tercer otrosí: Previo a resolver, suscríbase la presentación por la compareciente. Regístrese y archívese. Protección Nº 14.083- 2019.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En Santiago, a seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A lo principal: Primero: Que doña Sandra Fernández Morales dedujo recurso de protección en contra de AFP Habitat, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales el rechazo a su solicitud de entregar los fondos previsionales de su cónyuge difunto, haciendo presente que dicha negativa const

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