SIN INFORMACION

OLGA KHARITONYCHEVA CONTRA BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos: Primero: Que doña Olga Kharitonycheva interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales el rechazo a su solicitud de devolución de los dineros defraudados desde su cuenta corriente Segundo: Que institución bancaria recurrida mantiene su domicilio en la comuna de Santiago, según lo expuesto por la propia recurrente, y, a su vez, la actora se encuentra domiciliada en la comuna de Las Condes, debiendo entenderse que el acto fundante de la acción se produjo y produce sus efectos en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago, de conformidad a lo prescrito en el artículo 55 letras g) y h) del Código Orgánico de Tribunales. Tercero: Que de conformidad al artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no existe ningún antecedente del cual se pueda inferir que el acto que se denuncia como vulneratorio de garantías constitucionales se haya producido en el territorio jurisdiccional de esta Corte como tampoco que genere sus efectos en éste, motivo por el cual no queda sino estimar que esta Corte resuelta incompetente para conocer de la acción de autos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para conocer del recurso deducido por doña Olga Kharitonycheva. Remítanse los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Cuarto: Que de conformidad a lo expuesto no existe ningún antecedente del cual se pueda inferir que el acto que se denuncia como vulneratorio de garantías constitucionales se haya producido en el territorio jurisdiccional de esta Corte como tampoco que genere sus efectos en éste, motivo por el cual no queda sino estimar que esta Corte resuelta incompetente para conocer de la acción de autos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, este Tribunal se declara incompetente para conocer del recurso deducido por doña Olga Kharitonycheva. Remítanse los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más rápida. Protección Nº 14.077- 2019.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En Santiago, a seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que doña Olga Kharitonycheva interpone recurso de protección en contra del Banco de Chile, sindicando como acción ilegal, arbitraria y vulneradora de garantías constitucionales el rechazo a su solicitud de devolución de los dineros defraudados desde su cuenta corriente Segundo: Que institución bancaria recurrida manti

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