/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, quien deduce recurso de amparo en favor de JOSÉ EDUARDO FLANDEZ SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 15.700.359-3, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Raúl Mera Muñoz, quien, por Ord. N° 703/2019 de fecha 16 de octubre de 2019 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, en atención a que se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. El amparado fue sentenciado con fecha 9 de mayo de 2017 a sufrir dos penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio, como autor de un delito consumado del delito previsto en el artículo 8° de la ley 20.000, y como autor de un delito de microtráfico, los que se computan desde el día 7 de febrero de 2017, y con fecha de término para el día 24 de enero de 2020. Como informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se reconozca su derecho a la libertad condicional, a su entender cumple, igualmente con los requisitos de características psicosociales para ello. Sostiene que la comisión ha exigido requisitos no contemplados en la legislación vigente por cuanto la modificación introducida por la Ley Ley 21.124 de 18 de enero de 2019 exige al postulante contar con un informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, sin atender al contenido del mismo En la especie, la Comisión no se ha pronunciado fundadamente acerca de cómo y por qué “…del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno
Fundamentos
considerando el mérito del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile del que se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. En efecto, dicho informe señala que no se sugiere su libertad condicional, ya que cuenta con múltiples factores de riesgo asociados a su conducta infractora, no presenta domicilio fijo en el medio libre y carece de redes sociales que le puedan aportar en pro de una adecuada reinserción, siendo necesario reforzar áreas de riesgo como asociación a pares infractores de ley, resolución de conflictos y actitudes favorables al delito. Todo lo anterior se une al hecho de que de acuerdo a la ley actual la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida. TERCERO: Igualmente informa el Alcaide del Centro Detención Preventiva de Quillota agregando a lo anterior que el tiempo mínimo del postulante se cumplió el 29 de enero de 2019, fue postulado en el segundo semestre del año en curso, adjuntando el formulario correspondiente al proceso en cuestión. CUARTO: Que, en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” QUINTO: Que, en la especie, el amparado cumple con este requisito aun cuando el mismo da cuenta que presenta un riesgo de reincidencia muy alto, la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional recurrida se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se basa en el contenido del informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que es uno de los requisitos para analizar la concesión o denegación del beneficio en comento, de conformidad con el numeral 3) del artículo 2° del mencionado D.L. N° 321, de 1925. SEXTO: Que asimismo el inciso primero del artículo 1 del D.L. 321 de 1925 dispone “Se establece la libertad condicional, como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social”. Se añade por el artículo 2° del citado Decreto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo de fojas 4, deducido por el abogado HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, en representación del interno JOSÉ EDUARDO FLANDEZ SEPÚLVEDA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en consecuencia, se declara que se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Notifíquese, regístrese y archívese. N°Amparo-800-2019. En Valparaíso, seis de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que comparece HUMBERTO ORLANDO ROMERO FUENTES, abogado, defensor penal público penitenciario domiciliado en Quillota, calle Ramón Freire N° 212, quien deduce recurso de amparo en favor de JOSÉ EDUARDO FLANDEZ SEPÚLVEDA, cédula nacional de identidad N° 15.700.359-3, quien actualmente cumple condena en el C.D.P
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