JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ PABLO JAVIER OYARZUN FERRADA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que se reúnen en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de parecer de confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1008-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Sra. Pamela Hernández Machuca, Relatora. En Valdivia, a seis de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello y agrega que existen nuevos antecedentes en favor del imputado para sustituir la cautelar de prisión preventiva y demás fundamentos que expone en la audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención suspendiendo por un instante la audiencia a fin de deliberar. Llamados los comparecientes se les comunica y da lectura por el señor Presidente a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que se reúnen en el caso los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve y en su lugar se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de parecer de confirmar la resolución recurrida, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 1008-2019 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Sra. Pamela Hernández Machuca, Relatora. En Valdivia, a seis de noviembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1800919200-6, RIT 4684 - 2018, ROL CORTE N° 1008-2019 REF. Siendo las 9:45 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presid

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