1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LAZCANO/BOEHRINGER INGELHEIM LTDA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-5654-2018 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece doña Nicole Lazcano Mancilla quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Boehringer Ingelheim Limitada, representada legalmente por don Héctor Navarrete, pidiendo que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones que señala, con reajustes, intereses y costas. Por sentencia de quince de abril de la anualidad corriente, se rechaza en todas sus partes la demanda y se impone a cada litigante sus costas. En contra de la sentencia singularizada la demandante deduce recurso de nulidad, invocando las causales establecidas en el artículo 478, letras c) y e), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se anotó, en el reproche de ilegalidad de que se trata, se hace valer la causal de nulidad prevista en artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con omisión de requisitos legales, en especial, con omisión del análisis de toda la prueba rendida, esto último en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Alega el impugnante que en los considerandos cuarto y quinto solamente se enumera la prueba rendida y se transcriben las partes más importantes de la declaración de los testigos, pero ni en esos considerando ni en ninguno otro se contiene un análisis completo de la prueba rendida, especialmente de la documental y testimonial incorporada, ni mucho menos el razonamiento que la hace inepta o insuficiente para desvirtuar las conclusiones del Tribunal. Es decir, no contiene un análisis de la prueba ni de parte de la prueba que no sustentó su decisión fáctica. El recurrente sostiene que no se analizó el contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2012, en el que no existen obligaciones pactadas referentes al uso del sistema Veeva que se denuncia vulnerado en la carta de despido; la impresión de 2 carillas correspondiente a correo electrónico Asunto "Pradaxa en Clínica Sta. María"; impresión de correo electrónico de 30/3/2017 asunto "lanzamiento de Praxibind en Mexico (1 y 2 de Julio de 2017) 2 carillas; impresión de cadena de correos de fecha 21/6/2017, asunto: Visita a México. Compartir experiencia, documentos singularizados que dejan constancia de la trayectoria impecable de la trabajadora en la empresa, lo que le valió una invitación a México el año 2016; correo electrónico de fecha de 3/5/2018 dirigido a la actora; correo electrónico emitido el 16/04/2018 de parte de Yazmine Aceituno a la actora, únicos dirigidos a la demandante y sólo en uno de ellos se alude al sistema Veeva, por lo que –a juicio del recurrente- no existen elementos que acrediten que se le hubiera requerido esta información de manera reiterada a la actora. En los otros correos acompañados por la actora, dice el impugnante, la demandante no está copiada, por lo que no pudo conocerlos, haciendo presente que tal hecho se evidencia en los correos que pormenoriza; tampoco se analizan un Set de 6 carillas correspondientes a evaluaciones de desempeño de los años 2016 y 2017 y Set de 8 carillas correspondientes a impresiones de coaching de la actora. Se agrega en el recurso que no se analizó en su totalidad la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, ni demandante, ya que en las declaraciones se aprecian cuestiones de hecho que no fueron examinadas por la sentencia al momento de resolver, dichos que el recurrente pormenoriza en un detallado examen. Concluye que de haber analizado íntegramente la prueba incorporada al proceso por su parte debió concluirse precisamente lo contrario, ya que no ha quedado debidamente comprobado el incumplimiento contractual de carácter grave por parte de la deman

Fallo

fallo que su conclusión trasciende los fundamentos declarados por su parte, efectuando un pronunciamiento referido exclusivamente al ámbito de la voluntad, realizando declaraciones de carácter subjetivo, omitiendo analizar la prueba rendida íntegramente. En subsidio, la demandante invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478, letra c), en relación con el artículo 5°, inciso segundo, del Código del Trabajo, es decir “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, la que se configura –en concepto del recurrente- porque los hechos establecidos en la sentencia se subsumieron en las normas del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en circunstancias que no corresponde subsumirlos en dicha norma, desde que no se configuró un incumplimiento contractual grave, ya que atendida la época de verificación de los incumplimientos y la fecha del despido, debió aplicarse la regla del perdón de la causal, considerando que el poder disciplinario del empleador debe ejercerse en un plazo razonable, no pudiendo quedar permanentemente el trabajador afecto a la posibilidad de un castigo por infracciones pretéritas, correspondiendo aplicar el principio de la buena fe contractual aplicable en la materia. Así, dice el recurrente, queda en evidencia que el empleador dejó transcurrir un excesivo lapso de tiempo para ejercer el despido, ya que alude a incumplimientos que habrían ocurrido 6 mese

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT O-5654-2018 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece doña Nicole Lazcano Mancilla quien deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Boehringer Ingelheim Limitada, representada legalmente por don Héctor Navarrete, pidiendo que se declare injustificado su despido

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