FISCALIA IQQ CONTRA HECTOR OSCAR ESPINOZA CONTRERAS Y OTRO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1800986721-6, RIT N° O-467-2019, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 11 de septiembre pasado, condenando a Héctor Espinoza Contreras y a Ana María Llanqui Aruquipa, a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autores de un delito consumado de robo con violencia, cometido en esta ciudad el 9 de octubre de 2018, en la persona de Ricardo Arauz Roca, eximiéndoles del pago de las costas. En representación de los sentenciados Llanqui Aruquipa y Espinoza Contreras, los Defensores Penales Públicos, doña Pamela Delucchi Henríquez y don Mario Villablanca Morales, respectivamente, dedujeron recursos de nulidad, que fundaron en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer los arbitrios, asistió el Defensor Penal Público don Mario Villablanca Morales, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Stephan Justiniano Hoffer. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa de la acusada Llanqui Aruquipa, alega la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho y esto hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación a los artículos 436 inciso primero y 433 todos del Código Penal. En forma previa reproduce los hechos acreditados por el tribunal, en el considerando Séptimo de la sentencia. A continuación, indica que en su motivo Octavo, el tribunal se refiere a las exigencias que establecen los artículos 432, 436 inciso primero y 439 del Código Penal, para configurar el delito de robo con violencia. Indica que en el motivo Duodécimo, relativo a los factores de determinación de pena, el tribunal rechazó tanto la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, como también las alegaciones sobre la no aplicación de la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo Código, respecto de ambos imputados. En cuanto a la causal alegada, refiere que ella se materializa específicamente en los fundamentos del tribunal relativos a los factores de determinación de pena, en particular, respecto a la aplicación de la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, ya que como se señaló en estrados por parte de unas de las defensas, a lo que adhirieron, se invocó la atenuante de colaboración, pidiendo compensarla con la agravante mencionada, y de ese modo imponer el mínimo de la pena asignada al delito, no aplicando la norma del artículo 449 regla 2 del Código Penal, porque en este caso se violaría el principio de irretroactividad de la ley penal, dado que la condena previa es anterior a la vigencia de dicha norma. En subsidio de lo anterior, pidió aplicar la regla 1 de la norma citada. SEGUNDO: Que sin embargo, el tribunal, en su motivo Duodécimo, desestimó las alegaciones de la defensa, rechazando la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, y por el contrario, consideró que a los dos acusados les perjudicaba la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N° 16 del Código Penal. También se rechazó la alegación de la defensa de no aplicar el marco punitivo del artículo 449 N° 2 del Código Penal, estimando que tal norma resulta plenamente aplicable, pues son los hechos que se juzgan en esta causa los que agravan la responsabilidad de los acusados, no constituyendo en caso alguno un castigo retroactivo. Se rechazó igualmente la petición subsidiaria de aplicar el numeral 1 de la señalada norma, por no ajustarse al caso de la especie. Finalmente, indica que en el considerando Décimo Tercero, el tribunal expresa que la pena se les impondrá en el grado medio, por disposición del artículo 449 regla 2ª del Código Penal. De acuerdo a lo expuesto, afirma que la sentencia ha incurrido en un error de derecho, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues el Tribunal, al momento de establecer los
Fallo
fallo de esta Corte de Apelaciones, dictado en causa Rol N° 151-2019. Agrega que también yerra el tribunal del fondo al aplicar la norma del artículo 449 regla 2ª del Código Penal, pues contrariamente a lo dicho en su motivo Décimo Segundo, entiende que lo que agrava la responsabilidad de los sujetos no es el hecho actual sometido a la decisión del tribunal sino la existencia de una sentencia condenatoria previa por un mismo delito, pero tal agravación punitiva solo puede hacerse efectiva en los términos previstos en la citada regla, en la medida que tanto el nuevo hecho como el hecho previo que sirve de fundamento a las agravantes de responsabilidad penal a que esa norma se refiere, ocurran durante la vigencia del marco de determinación de pena que ella establece, lo que no ocurre en la especie, pues quedó asentado en el juicio oral que respecto del acusado Espinoza Contreras, la sentencia previa invocada se refiere a hechos ocurridos con mucha anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 449 del Código Penal, no pudiendo aplicarse tal marco normativo, so pena de vulnerar lo prescrito en el artículo 18 del Código Penal, en relación al artículo 19 N° 3, inciso octavo, de la Constitución Política. Por otro lado, indica que la sentencia impugnada incurre en otro error de derecho al no reconocer a su defendido la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, toda vez que éste, renunciando a su derecho a guardar silencio y no auto incriminarse, prestó declaración en el j
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RUC N° 1800986721-6, RIT N° O-467-2019, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 11 de septiembre pasado, condenando a Héctor Espinoza Contreras y a Ana María Llanqui Aruquipa, a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autores de un delito cons
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica