ARAYA/REPRESENTACIONES BURG LIMITADA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Pedro Eguiguren Cosmelli, por la demandada Representaciones Burg SpA Rut Nº 76.765.459-6, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Araya con Representaciones Burg Limitada”, RIT Nº O-8052-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado para el cobro de las indemnizaciones respectivas y otras prestaciones laborales, y declaración del artículo 3 inciso cuarto y siguientes del Código del Trabajo respecto de las sociedades Burg S.A. y Transportes de Carga Burg Limitada, que acogió la demanda en contra de las demandadas Representaciones Burg SpA, Representaciones Burg Limitada y Transportes de Carga Burg Limitada y declaró que dichas demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, y deberán concurrir solidariamente al pago de las prestaciones adeudadas al actor, que emanan del acuerdo conciliatorio alcanzado en autos O-3813-2017 llevados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, conforme la liquidación que se practique en la causa RIT C-3514-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago; y declaró que las denunciadas incurrieron en subterfugio laboral, consistente en el ocultamiento, disfraz y alteración de la individualización y el patrimonio de las empresas demandadas y obligadas al pago, con el objeto de no cumplir las obligaciones de carácter laboral pendientes con el actor; aplicó respecto a las demandadas una multa de sesenta unidades tributarias mensuales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 507, inciso tercero N° 3 del Código del Trabajo, la que deberán asumir de manera solidaria, y ordenó la confección de un inventario solemne de los bienes de propiedad de las demandadas destinados a la explotación del establecimiento comercial ubicado en camino el cerro 290, bodega N°4 de la comuna de Quilicura, dentro de quinto día de ej
Fundamentos
Considerando: Primero: En relación a la primera causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, el recurrente señala que su parte alegó excepción de cosa juzgada, fundada en que en causa RIT O-3813-2017, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se celebró conciliación, y si bien Representaciones Burg SpA no tuvo calidad de demandada en ese procedimiento, de todas formas puede alegarla, dado el tenor del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que permite invocarla por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo. Estima que se da en la especie la triple identidad de personas: el actor y su ex empleador; cosa pedida: correspondiente a la declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones; y causa de pedir: correspondiente a la desvinculación del actor de la empresa. Señala que esta alegación se dedujo en forma oportuna, al amparo del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, no obstante que el tribunal la rechazó por extemporánea, fundado en que la instancia en la cual el Código del Trabajo establece para entablar excepciones y presentar medios de prueba para hacer valer en juicio se encontraba precluída, lo que no es efectivo, dado que no existe regulación alguna en el Código del Trabajo respecto a la oportunidad hasta la que esta puede alegarse, por lo que procede la aplicación supletoria de la normativa citada, que permite interponerla en cualquier estado de la causa, hasta antes de la citación a las partes a oír sentencia. En relación a la segunda causal invocada, en carácter de subsidiaria de la anterior, señala el recurrente que la sentencia dispone que, atendido lo preceptuado en el artículo 507, inciso tercero, N°3 del Código del Trabajo, se aplica respecto de las demandadas de autos una multa de sesenta unidades tributarias mensuales, la que deberán asumir de manera solidaria; sin embargo la norma citada establece que se debe aplicar al infractor una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales, y en estos casos será aplicable a las multas lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 506 del mismo cuerpo legal, el que señala que tales sanciones se pueden duplicar y triplicar, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, recargo que se aplica a las medianas y grandes empresas, y considerando que la recurrente es una pequeña empresa no es correcto que se le aplique dicha sanción, siendo excesiva, debiendo ser una sanción justa la de 1 a 10 UTM. Indica asimismo como segundo punto que, en la parte resolutiva, el
Fallo
fallo más allá de lo pedido por las partes y extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; y 3) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: En relación a la primera causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, el recurrente señala que su parte alegó excepción de cosa juzgada, fundada en que en causa RIT O-3813-2017, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se celebró conciliación, y si bien Representaciones Burg SpA no tuvo calidad de demandada en ese procedimiento, de todas formas puede alegarla, dado el tenor del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, que permite invocarla por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo. Estima que se da en la especie la triple identidad de personas: el actor y su ex empleador; cosa pedida: correspondiente a la declaración de despido injustificado y cobro de prestaciones; y causa de pedir: correspondiente a la desvinculación del actor de la empresa. Señala que esta alegación se dedujo en forma oportuna, al amparo del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil,
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Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el abogado Pedro Eguiguren Cosmelli, por la demandada Representaciones Burg SpA Rut Nº 76.765.459-6, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Araya con Representaciones Burg Limitada”, RIT Nº O-8052-2017, del Primer Juzgado de Letras del Tra
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