JAIME PATRICIO NAVARRETE FUENTEALBA CON SEREMI DE JUSTICIA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Don JAIME PATRICIO NAVARRETE FUENTEALBA, cédula de identidad N° 8.033.020-0, domiciliado en calle 1 ½ Oriente N° 0495, Villa Pucará, Comuna de Talca, presenta recurso de protección en contra de Ministerio de Justicia de la ciudad de Talca (sic), por estimar vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 3, inciso octavo y N° 2 de la Constitución Política de la República, por los hechos que siguen. Señala que, desde el 13 de septiembre de 2018, se comprometió voluntariamente a firmar en forma mensual en el Centro de Apoyo para la Integración Social de Talca, dependiente de Gendarmería de Chile, para la eliminación de antecedentes penales, durante el lapso de cinco años, conforme al Decreto Ley 409 del año 1932. Pero, el 2 de mayo de 2019 fue notificado de que no podría seguir firmando, por presentar suspensión de licencia de conducir, atendido que el señor Seremi de Justicia había dispuesto la aplicación de una norma a la Ley de Tránsito en forma retroactiva, lo cual lo perjudica. Afirma que, si bien la Ley N° 20.580 extiende las penas de suspensión de licencia, no considera a la misma como una pena principal por lo que continúa siendo una pena accesoria, pudiendo ser indultada según lo establecido en el Art. 1 del D.L. 409. Sostiene que no obstante la modificación a la Ley N° 18.290, sobre Tránsito, mediante la citada Ley N° 20.580, de fecha 15 de marzo de 2012, los Seremis de Justicia siguieron aplicando los mismos criterios para la eliminación de antecedentes penales, esto es,
Fundamentos
considerando la suspensión como una pena accesoria. Así, reclama que se ha vulnerado la garantía establecida en el inciso 8° del N° 3 del Art. 19 de la Constitución Política que señala : “Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”. Y, también, que se ha vulnerado la garantía establecida en el N° 2 del Art. 19 de la Constitución, que consagra la “Igualdad ante la ley”. Acompaña los siguientes documentos: Certificado del Centro de Apoyo Para Integración Social; Hoja de Vida de Conductor; Certificado de Antecedentes otorgado por Registro Civil. Por resolución de 5 de agosto de 2019 se acogió a tramitación el recurso referido y se pidió informe a Secretaria Regional Ministerial de Justicia, el cual fue emitido por su titular don Germán Verdugo Soto, quien expone: Que esa Secretaría Ministerial no cuenta con antecedentes relativos a don Jaime Patricio Navarrete Fuentealba, debido a que el control de firmas para eliminación de antecedentes penales es tarea del Centro de Apoyo para la Integración Social de Talca (C.A.I.S.). Agrega que, en cuanto al procedimiento para la eliminación de antecedentes penales, el artículo 1°, inciso primero, del Decreto Ley 409 de 1932 dispone: “Toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala esta ley, tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena y de cinco años si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado”. Por ello, solo se podrá solicitar la eliminación de los antecedentes penales después de acreditado el cumplimiento de las penas principales a la que se hubiere condenado. Aduce que el procedimiento se materializa a través del control de firmas que realiza el C.A.I.S. (ex – Patronato de Reos) y la acreditación de concurrencia de los demás requisitos exigidos por el Art. 2 del citado D.L. 409. Luego, los antecedentes son enviados a la SEREMI respectiva quien, en uso de la facultad otorgada por el Art. 9 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio de Justicia, resuelve la solicitud y, en su caso, envía la resolución al Servicio de Registro Civil para la eliminación de los antecedentes penales. Afirma que la SEREMI de Justicia no aplica normas en forma retroactiva y recuerda que la Ley N° 18.290 (Ley del Tránsito), en su artículo 196 disponía: “En los delitos previstos en este artículo se aplicará como pena accesoria la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados…”. No obstante, en virtud de la modificación efectuada por la Ley N° 20.580 al citado artículo 196, se aumentaron las sanciones por manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sico
Fallo
Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección presentado por don Jaime Patricio Navarrete Fuentealba en contra de Ministerio de Justicia de Talca (sic), entendiéndose por tal a Secretaría Regional Ministerial de Justicia, Región del Maule, con costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 3.000-2019/Protección.
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Talca, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Don JAIME PATRICIO NAVARRETE FUENTEALBA, cédula de identidad N° 8.033.020-0, domiciliado en calle 1 ½ Oriente N° 0495, Villa Pucará, Comuna de Talca, presenta recurso de protección en contra de Ministerio de Justicia de la ciudad de Talca (sic), por estimar vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 3, inciso
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