NATALI ANDREA DURÁN PALMA A FAVOR DE MAURICIO REINALDO DURÁN PALMA CONTRA SARGENTO 1° PATRICIO VARGAS COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Con fecha 22 de octubre de 2019, comparece doña Natali Andrea Durán Palma, e interpone recurso de amparo de garantías constitucionales a favor de su hermano, Mauricio Reinaldo Durán Palma, y en contra del Sargento 1º Patricio Vargas, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importarían las amenazas y golpes que se le han propinado al amparado por parte del referido funcionario. Expresa que el amparado tuvo un altercado con el funcionario aludido, quien le habría propinado golpes, y lo ha amenazado con volver a golpearlo, así como le ha proferido amenazas de muerte, y acompaña fotografías de los presuntos golpes recibidos. En este sentido, solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, disponga el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Quillota; Con fecha 25 de octubre de 2019, informa al tenor del recurso el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien hace presente que el 19 de octubre del presente año, el jefe del Módulo Nº 105 del penal, en referencia, Sargento Patricio Vargas Urzúa, da cuenta que, en momentos que se encontraba en ronda por los pasillos del block, se percata de la presencia de internos escondidos en sus celdas, por lo que los deriva hasta el acceso del piso para tomarles los datos, momentos e que el interno Mauricio Reinaldo Durán Palma, sin provocación alguna, lo agrede en tres ocasiones con un arma cortopunzante que tenía en su poder. Por tal motivo, dicho funcionario hace uso de su bastón y se produce un forcejeo con el interno, el que le arrebata el mismo y lo agrede nuevamente. En dicho derrotero, se dispuso, luego de la constatación de lesiones, el aislamiento del interno, conforme al reglamento penitenciario. Con fecha 24 de octubre de 2019, informa al tenor del recurso el Sargento Patricio Eduardo Vargas Urzúa, quien ratifica los hechos
Fundamentos
motivos de seguridad institucional. Señala asimismo que con los antecedentes acompañados por la actora no resulta posible formular atribución de responsabilidad al funcionario en cuya contra se recurre; y que finalmente, se remitieron los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. Con fecha 29 de octubre de 2019, informa al tenor del recurso el Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, quien señala que, en virtud de los hechos de los que se ha dado cuenta y que relata nuevamente, no resulta aconsejable el traslado del interno como ha sido solicitado, toda vez que la derivación a la Unidad Especial de Alta Seguridad se realizó en consideración a la grave situación en que se vio involucrado el interno, conforme a lo prevenido en el artículo 28 del D.F.L. Nº 518; y una vez finalizado dicho período, deberá estudiarse su reubicación conforme a las facultades administrativas de Gendarmería de Chile; Con fecha 5 de noviembre de 2019, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que de los antecedentes aparejados por la actora, no se advierte la existencia de alguna actuación arbitraria o ilegal susceptible de ser remediada por esta vía, toda vez que no se ha rendido prueba idónea para su sustento y, por otra parte, el interno ya ha sido trasladado a la Unidad Especial de Alta Seguridad en Santiago, por lo que una eventual conculcación de derechos por parte del recurrido, naturalmente, ha cesado por este hecho; Segundo: Que lo anterior es sin perjuicio de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público y que ha sido informada por Gendarmería de Chile, quien será la institución competente para determinar, luego de la investigación, si los hechos denunciados revisten o no caracteres de delito.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mauricio Reinaldo Durán Palma. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-754-2019. En Valparaíso, seis de noviembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Con fecha 22 de octubre de 2019, comparece doña Natali Andrea Durán Palma, e interpone recurso de amparo de garantías constitucionales a favor de su hermano, Mauricio Reinaldo Durán Palma, y en contra del Sargento 1º Patricio Vargas, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal, conculcator
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