LAGOS MONTOYA CRISTIAN / BANCO SCOTIABANK AZUL
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Cristian Lagos Montoya, recurre de protección en contra del Banco Scotiabank Azul, argumentando una conculcación a sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de la República, debido a los dineros que fueron girados en contra de su cuenta corriente, con ocasión de cuatro transferencias electrónicas efectuadas los días 3 y 4 de julio de 2019, la que sostiene que son fraudulentas. Funda su recurso en el hecho de ser cuentacorrentista del Banco recurrido, teniendo la cuenta corriente N°050400270100167201 y que el día 03 de julio de 2019, terceros ingresaron a su cuenta corriente y pidieron un crédito por $11.880.000.- Luego entre el 3 y 4 de julio de 2019, hicieron 4 transferencias no reconocidas, la más significativa de ellas por $4.999.999, personas que se encuentran debidamente individualizadas. Sostiene que el mismo día 4 de julio de 2019, se dio percató de esta situación al hacer un giro en cajero automático y ver un saldo que no correspondía, revisó la cuenta corriente, llamó a su ejecutivo y al call center del banco y avisó del fraude bancario sufrido, a fin de que el banco le diera una solución, lo que hasta la fecha no ocurre, proporcionando al banco todos los documentos correspondientes tales como vouchers, cartolas, transferencias a estos terceros. Incluso fue a la sucursal del Banco para devolver el remanente que quedó en su cuenta corriente, es decir, los $11.880.000 del crédito, menos los $5.000.000 del fraude, es decir, $6.880.000 con el fin de desistirse del crédito, pero le dijeron que realizar dicha transacción debía entregar la totalidad del cédito otorgado, es decir, $11.880.000.-. También señala que fue a hablar con el gerente de sucursal para obtener una salida a su problema, pero el banco no le ofrece nada, incluso no le contestan los correos. Señala que esto le produce un detrimento patrimonial debido a que está asumiendo solo la perdida monetaria del fraude, es decir, $5.00
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por don. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, quien fue del parecer de acoger el recurso, fundado en que los hechos asentados, indicados en el recurso, comprueban que las transferencias de dinero en contra de la cuenta corriente del recurrente lo fueron mediante información reservadas que éste le entrega con anterioridad al banco recurrido, la que es utilizada engañosamente en el sistema de éste con un claro patrón de fraude, y de la cual éste era garante; y el ingreso posterior a tal actividad delictiva de parte del recurrente lo fue en el iter de ésta dentro del ataque a los sistemas computacionales del Banco, por lo que, el defraudado fue éste y no el actor, quien no ha incumplido objetivamente los términos de las obligaciones contractuales convenidas en el respectivo contrato de cuenta corriente mercantil regido por el DFL N°707. De este modo, el Banco recurrido al hacer pagar al actor los perjuicios sufridos afecta el derecho de propiedad resguardado en el artículo 19 N°24 del Constitución Política de la República, en la dimensión de la protección del patrimonio particular. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-67147-2019.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron el abogado don Alen Cancino, por el recurso, y el abogado don Juan Manuel Errázuriz, contra el mismo. Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 21, téngase presente. Vistos y teniendo pres
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