ITURRIAGA/ASESORIAS E INVERSIONES JUAN PABLO GODOY AGUILERA E.I.R.L
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte ejecutante se alzó en contra de la sentencia, solo en cuanto a la decisión de acoger la excepción establecida en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos que las leyes prescriben para que el título tenga fuerza ejecutiva y, además, a pesar de rechazar la segunda excepción opuesta de compensación, termina condenando a su parte al pago de las costas, y solicita que se confirme la sentencia recurrida con declaración que se rechaza también la excepción del articulo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, con costas, o, en subsidio, se revoque el fallo recurrido en el sentido que se exima a su parte del pago de las costas por no ser completamente vencida. Fundamenta su arbitrio en la circunstancia que el ejecutado alegó al efecto que el título en que se fundaba la ejecución se trata de un formulario de cheque girado en Arica el 26 de junio de 2017 y agrega argumentos tales como la caducidad, etc. pero no excepciona con prescripción ni caducidad. En todo caso el título que sirvió de base a la ejecución, fue la resolución judicial que tuvo por preparada la vía ejecutiva, pues citado el demandado a reconocer la firma consignada en el cheque no protestado, éste no compareció y por consiguiente se tuvo por preparada la vía ejecutiva conforme lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Estima que el razonamiento del juez es erróneo, e incluso conlleva a resolver ultrapetita, por cuanto la argumentación del ejecutado no es la alegación de un plazo o la extinción de la acción, sino la falta de requisitos para que el titulo tenga fuerza ejecutiva. Por otra parte, como el mismo legislador lo reconoce, no podía prosperar una acción de cobro de cheque conforme a la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por cuanto el cheque nunca fue presentado a su cobro y tampoco protestado, luego era
Fallo
fallo recurrido en el sentido que se exima a su parte del pago de las costas por no ser completamente vencida. Fundamenta su arbitrio en la circunstancia que el ejecutado alegó al efecto que el título en que se fundaba la ejecución se trata de un formulario de cheque girado en Arica el 26 de junio de 2017 y agrega argumentos tales como la caducidad, etc. pero no excepciona con prescripción ni caducidad. En todo caso el título que sirvió de base a la ejecución, fue la resolución judicial que tuvo por preparada la vía ejecutiva, pues citado el demandado a reconocer la firma consignada en el cheque no protestado, éste no compareció y por consiguiente se tuvo por preparada la vía ejecutiva conforme lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Estima que el razonamiento del juez es erróneo, e incluso conlleva a resolver ultrapetita, por cuanto la argumentación del ejecutado no es la alegación de un plazo o la extinción de la acción, sino la falta de requisitos para que el titulo tenga fuerza ejecutiva. Por otra parte, como el mismo legislador lo reconoce, no podía prosperar una acción de cobro de cheque conforme a la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por cuanto el cheque nunca fue presentado a su cobro y tampoco protestado, luego era una orden escrita y firmada por el deudor. Y, este reconocimiento tácito de la obligación no extinguida, lo constituye la propia alegación de compensación que dedujo el ejecutado. De acuerdo a lo alegado
Texto Completo (Preview)
Arica, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la parte ejecutante se alzó en contra de la sentencia, solo en cuanto a la decisión de acoger la excepción establecida en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, falta de alguno de los requisitos que las leyes prescriben para que el título
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