SIN INFORMACION

JORQUERA Y OTROS/ FUNDACION DE EDUCACION DEO DATI

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de octubre de 2019 comparece doña Nora Acevedo Olea, abogada, domiciliada en Calle Urriola N° 80 oficinas C-D, por si y por Leonor Bustamante Maturana, domiciliada en Gabriela Mistral N° 71, comuna de Rengo; Roxana Quezada Valdebenitos, domiciliada en Villa Las Américas, Pasaje Canadá N° 108; doña Lorena Barrera Droguett, domiciliada en Caupolicán 181 Comuna de Rengo, Ximena Jorquera Catalán, domiciliada en Pasaje Lago Ranco 276, Villa Araucanía, Rengo, quien deduce recurso de protección en contra de la Fundación Educacional Deo Dati, representada legalmente por doña Rogelia Leyton Soto, ambas domiciliadas en Calle Urriola N° 442, comuna de Rengo. Funda su acción en que los recurrentes, junto a las personas que se individualizan en lista que acompaña, están siendo vulnerados en sus derechos esenciales. Explica que los profesores de su establecimiento educacional, se unieron a través de un sindicato, demandando derechos a mejoras en sus remuneraciones, capacitaciones y otros reclamos realizados a los sostenedores del establecimiento. Añade que producto de esta circunstancia, los profesores se han movilizado a fin de ejercer sus derechos, adhiriéndose a un paro y posterior huelga legal. Sostiene que producto de la imposibilidad de llegar a acuerdo el día 11 de octubre, la directora del establecimiento tomo la decisión de cerrar el año para los CUARTOS MEDIOS con las notas del primer semestre. Afirma que dicha decisión es del todo agraviante para sus alumnos, pues todos ellos han realizado un gran esfuerzo en mejorar sus notas. Además, atendido que se encuentran en cuarto medio, procede la realización de su licenciatura, pero lo más importante y perjudicial frente a esta decisión, es que estas notas son fundaméntales en su postulación a las Universidades y en la determinación de su puntaje para el Sistema de Selección Universitario. Puntualiza que los alumnos han rendido pruebas y realizado trabajos y evaluaciones de manera permanente por lo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que la parte recurrente mediante su recurso además de cuestionar el cierre anticipado del año escolar, solicitó a esta Corte que se ordene a la recurrida adoptar distintas medidas que detalla, entre otras, considerar en la evaluación final de los cuartos medios las notas y trabajos del primer y segundo semestre, como también permitirle retirar sus documentos para tramitar sus postulaciones a las Universidades del Consejo de Rectores. TERCERO: Que, no obstante la anterior, la recurrida dio cuenta que el año académico no se ha cerrado para los alumnos de cuarto medio, ni se cerró durante el proceso de negociación colectiva que existió con el sindicato del colegio y la circunstancia de subir las notas al SIGE, finaliza el 8 de noviembre de 2019, encontrándose actualmente la institución educacional con un funcionamiento normal. CUARTO: Que, atendido lo informado por la recurrida en cuanto a que el año académico no se ha cerrado para los alumnos de cuarto medio en ningún momento y que el proceso de cierre y la circunstancia de subir las notas al SIGE (sistema de información general de estudiante) del Ministerio de Educación, finaliza el 8 de noviembre de 2019, alegaciones que sustenta con la documental acompañada, un eventual pronunciamiento respecto al recurso materia de autos, carece de oportunidad, al no existir medida alguna que pueda adoptarse al haber obtenido el recurrente lo requerido con su acción, por lo que no cabe más que omitir pronunciamiento respecto al recurso que nos convoca en los términos que se dirán.

Fallo

Por lo expuesto solicita, se ordene a la recurrida subir las notas existentes en el segundo semestre, así como recibir las notas de los trabajos y pruebas que los profesores no han podido ingresar en los libros de clases, al sistema SIGE, para poder finalizar el año con las notas de ambos semestres; que se analicen apropiadamente y dentro de plazo la situación de aquellos alumnos que se encuentran en riesgo de repetir una vez subidas las notas del segundo semestres, a fin de analizar y ayudar a dichos alumnos; que se ordene la apertura del colegio a fin de que los alumnos puedan retirar oportunamente sus documentos para tramitar sus postulaciones a Universidades del Consejo de Rectores; que se tomen todas las demás medidas que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del derecho, con expresa condena en costas de la recurrida en caso de oposición. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 28 de octubre pasado, evacua informe la recurrida, dando cuenta que durante el último mes han estado en un periodo de negoaciación colectiva en el establecimiento educacional que dirigen. Puntualiza que este proceso ha concluido con la suscripción de un contrato colectivo que recoge las reclamaciones del sindicato, por lo que actualmente el colegio se encuentra funcionando normalmente. Puntualiza que el año académico no se ha cerrado para los alumnos de cuarto medio, ni se cerró durante ningún momento del proceso de negociación colectiva. Refiere que el

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Rancagua, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 12 de octubre de 2019 comparece doña Nora Acevedo Olea, abogada, domiciliada en Calle Urriola N° 80 oficinas C-D, por si y por Leonor Bustamante Maturana, domiciliada en Gabriela Mistral N° 71, comuna de Rengo; Roxana Quezada Valdebenitos, domiciliada en Villa Las Américas, Pasaje Canadá N° 108; doña Lorena Barrera Droguett, dom

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