SIN INFORMACION

ARANCIBIA ROJAS CLAUDIO JONATHAN CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Guillermo Rojas Granado, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Claudio Jonathan Arancibia Rojas, en contra de Gendarmería de Chile y de don Luis González Báez, Coronel de Gendarmería, en su carácter de Alcaide (S) de Complejo Penitenciario Alto Hospicio. Refiere que el amparado se encontraba privado de libertad, sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva, decretada en Causa RUC 1900390231-8, RIT 447-2019, del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, desde el 12 de abril de 2019, hasta el 18 de octubre de 2019, fecha desde la cual fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario concesionado de Antofagasta. Expone que el 10 de agosto de 2019, el Jefe de Régimen Interno del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, mediante parte N° 1240-19, pone en conocimiento del sr. Alcaide del mismo complejo, que el amparado y otros tres internos, son derivados a celda de aislamiento preventivo. Tal medida se habría fundado en que el referido día, al momento de realizarse el desencierro de los internos para su conteo, funcionario de gendarmería se habría percatado que desde la celda N° 29 arrojan una cuerda de color azul, la que es recogida por un interno, quien la oculta debajo de su ropa para posteriormente correr al interior del comedor donde es alcanzado por el funcionario, requisándole una escalera artesanal fabricada con un lazo de color azul, y ante la gravedad de lo suscitado, se realiza un registro y allanamiento a las dependencias y diferentes sectores del módulo N° 1, verificando que la celda N° 29 se encontraba habitada por el amparado. Asimismo, se sostiene que en la celda N° 44, habitada por otro interno, se halló un martillo, un cincel, un arma blanca, un gorro negro, una parca negra y un celular, además, que en la misma celda la ventana presentaría daños en su estructura de cemento, los que a juicio de dicho centro fueron realizados con un cincel. Indica que para Gendarmería de Chile, la conducta del ampar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que el fundamento inmediato del recurso, se ha hecho consistir en la decisión de Gendarmería de Chile de trasladar al amparado interno, Claudio Jonathan Arancibia Rojas, desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, acto que se estima por la recurrente carente de motivos y razonabilidad, siendo en definitiva, vulnerador de derechos. TERCERO: Que de acuerdo al artículo 28 del D.S. N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. CUARTO: Que, concordante con lo anterior, el precepto en comento dispone, que los derechos de que gocen los internos pueden ser restringidos excepcionalmente, como consecuencia de alteraciones en el orden y la convivencia del recinto o de actos de indisciplina o faltas. QUINTO: Que de lo señalado, no se advierte que el cambio o traslado del amparado a otro centro penitenciario constituya una vulneración a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, por cuanto la decisión de la autoridad se ha ajustado a la normativa legal y reglamentaria vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio Jonathan Arancibia Rojas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte Nº 180-2019 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Guillermo Rojas Granado, abogado, quien deduce acción de amparo en favor de don Claudio Jonathan Arancibia Rojas, en contra de Gendarmería de Chile y de don Luis González Báez, Coronel de Gendarmería, en su carácter de Alcaide (S) de Complejo Penitenciario Alto Hospicio. Refiere que el amparado se encontraba privado de libert

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