SIN INFORMACION

ALVARADO/ALVARADO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece JOSÉ MIGUEL URTUBIA AGUILERA, abogado, en representación convencional y judicial de doña MARCELA FERNANDA ALVARADO GÓMEZ, educadora de párvulos, por sí y en representación del Jardín Infantil Child´s Garden Reñaca, institución del giro de su denominación, ambos domiciliados en Vicuña Mackena 450, Reñaca, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de don JULIO CESAR ALVARADO GÓMEZ, con domicilio en Avenida Libertad 1134, Viña del Mar, por actuar del recurrido consistente en constantes ofensas proferidas telefónicamente, por correo electrónico, y que deriva con la instalación de letreros ofensivos y difamatorios en la reja del Jardín Infantil de la recurrente, lo constituye un acto arbitrario que conculca garantías constitucionales la recurrente, en calidad de directora del establecimiento, de sus trabajadoras, así como también del mismo Jardín Infantil y solicita ordenar al recurrido abstenerse de cometer todo acto que vulnere la garantía constitucional, consagrada en el artículo 19 N°1, 4 y 24 de la Carta Fundamental. Indica que los hechos en que se funda la acción se originan con ocasión de un proceso de partición de la herencia familiar debido a disconformidades producidas con el recurrido, quien manifiesta una conducta agresiva y desafiante. Señala que el recurrente el 05 de marzo de 2014, habría colocado en dicho Jardín Infantil el siguiente letrero: “AQUÍ SE COMETEN ABUSOS, NO SEA COMPLICE DEL ABUSO INFANTIL”. Luego, en marzo de este año, con motivo de la solicitud de restitución del inmueble arrendado por el recurrente y que formaba parte de la herencia, se refiere a la recurrente llamándola de “borracha abusadora”, a través de correo electrónico dirigido al hermano de ambos. En este mismo contexto, informa que el 3 de agosto del año en curso, tras insultar a la recurrente telefónicamente y tratarla nuevamente borracha y sicópata, la amenaza diciéndole que la va a “matar y que va a quemar el Jardín Infantil en

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental Segundo: Que, del análisis de los documentos incorporados a esta carpeta, se estima que no existe antecedente alguno que permita vincular al actor con los hechos denunciados, en tanto, destinatario de los mismos, así como tampoco puede establecerse algún grado de participación del recurrido en los supuestos fácticos que se le imputan. Tercero: Que no habiéndose acreditado el sustento fáctico de la acción interpuesta por la recurrida, no es posible determinar la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales alegada, motivo por el cual se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por don JOSÉ MIGUEL URTUBIA AGUILERA, en representación convencional y judicial de doña MARCELA FERNANDA ALVARADO GÓMEZ, por sí y en representación del Jardín Infantil Child´s Garden Reñaca en contra del JULIO CESAR ALVARADO GÓMEZ. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15066-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1 comparece JOSÉ MIGUEL URTUBIA AGUILERA, abogado, en representación convencional y judicial de doña MARCELA FERNANDA ALVARADO GÓMEZ, educadora de párvulos, por sí y en representación del Jardín Infantil Child´s Garden Reñaca, institución del giro de su denominación, ambos domiciliados en Vicuña Mackena 450,

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