SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Abogado, por el amparado Angelo Bruno Podesta Coronado, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Quillota, deduciendo Recurso de Amparo en contra de la resolución N° 747/2019 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, el día 16 de octubre de 2019, que rechazó la libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado fue sentenciado el 02 de mayo de 2016, a cumplir una pena de cinco años de presidio mayor en su grado máximo como autor del delito de robo con violencia, perpetrado el 06 de julio de 2015, fecha desde la cual se le computa la pena y tiene como fecha de término el 07 de julio de 2020, quien cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos para que se le reconozca el derecho a la libertad condicional junto a las características psicosociales, exigidos por el D.L. 321, sin embargo la Comisión recurrida por ordinario N° 747/2019 de fecha 16 de octubre de 2019, rechazó la solicitud, en atención a:“Que atendido al contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. En efecto, por las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del de

Fundamentos

considerando el mérito del informe de postulación psicosocial, el cual consigna que el interno se encuentra en un proceso de intervención, pronto iniciará su participación en el Programa de capacitación Laboral +R, a través de Sence, que le otorgará herramientas para una reinserción adecuada en medio libre, al mismo tiempo que continúa con su proceso de intervención respecto de otros factores de riesgo necesidad, concluyendo que no se recomienda otorgar el beneficio de la libertad condicional. Lo anterior se une al hecho de que de acuerdo a la ley actual la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue debidamente cumplida. A folio 6 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 747/2019 de fecha 16 de octubre de 2019, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido al contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Tercero: Que, evidenciándose del informe laboral de Gendarmería de Chile que el postulado cumple ampliamente con los requisitos subjetivos que permiten otorgarle el beneficio. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existe en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual resulta ser favorable al amparado. Quinto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Ángelo Bruno Podesta Coronado dejándose sin efecto la resolución ordinario N° 747/2019 de fecha 16 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-808-2019.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos A folio 1 comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, Abogado, por el amparado Angelo Bruno Podesta Coronado, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Quillota, deduciendo Recurso de Amparo en contra de la resolución N° 747/2019 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, el día 16 de o

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