ABREU GONZALEZ EVARITSTO VLADIMIR /DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.-
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de octubre de 2019 Rodolfo Isaac Noriega Cardo, secretario Ejecutivo de la Fundación EPICENTRO y miembro del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones, interpone recurso de amparo en favor de Evaristo Vladimir Abreu González, de nacionalidad cubana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría de dicha repartición pública y del Departamento de Extranjería y Migración, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no acoger a tramitación su solicitud de permiso de residencia definitiva y otorgar el correspondiente recibo que acredite la presentación de tal solicitud, vulnerando con ello su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Expresa que su residencia temporaria titular en el país venció el 23 de octubre del año en curso, y que amparado por la legislación y los procedimientos migratorios vigentes presentó una solicitud de permanencia definitiva el 26 de julio del actual, Solicitud N°937855, como consta del comprobante de envío Folio N°1399711. Indica además que por razones particulares debía viajar fuera del país el 30 de octubre último, y que al no obtener resultado de su trámite, y por ende no lograr acreditar su situación migratoria, el seis de octubre del presente año ingresó una solicitud a la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias del Ministerio del Interior por la que requirió se le entregase una copia del formulario de la Solicitud de Permiso de Permanencia Definitiva, solicitud que fue respondida el 17 de octubre, mediante correo electrónico, señalándosele que para salir del territorio nacional y luego retornar del país debía aparejar el comprobante electrónico de la solicitud de residencia, el pasaje y una carta explicativa de los
Fundamentos
motivos de su petición, lo que hizo el mismo día. Reclama que hasta la fecha no ha obtenido respuesta, y que al acudir personalmente al Departamento de Extranjería se le negó el acceso a dicha institución y se le indicó que hiciera nuevamente la solicitud en forma electrónica, haciéndole presente que no podría salir del país mientras no ingresasen sus datos en el sistema de Extranjería. Señala que la negativa del referido Departamento, a otorgarle el correspondiente recibo que acredite la presentación de su solicitud de permanencia definitiva, único documento que acredita la situación de regularidad migratoria de los extranjeros, mientras su solicitud está en trámite, implica una restricción arbitraria a su libertad individual, en su vertiente ambulatoria. Pide,
Fallo
en mérito de lo expuesto, se restablezca el imperio del derecho disponiendo que se entregue al amparado copia de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, que da cuenta de su situación migratoria regular , permitiendo con ello su desplazamiento dentro y fuera de Chile, y su residencia en el país. Segundo: Que el Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y de la Seguridad Pública, evacuando su informe solicita el total rechazo del recurso intentado. Expresa que el amparado efectivamente es un ciudadano cubano, quien ingresó al territorio nacional el 15 de febrero de 2018, solicitando el 3 de octubre del mismo año una visa temporaria, la que se le otorgó por el lapso de un año mediante Resolución Exenta de 23 de octubre de 2018. Refiere que el 26 de julio del actual presentó una solicitud de Permanencia Definitiva, la que fue acogida a trámite el 29 de octubre del actual, debiendo el solicitante proceder al pago de los derechos correspondientes en los plazos señalados en la Orden de Giro emanada del Departamento de Extranjería y Migración, requisito necesario para la obtención del beneficio. Sostiene que el documento que acoge a trámite su solicitud le fue notificado al amparado el 29 de octubre recién pasado y que el plazo de vigencia de su solicitud en trámite es de seis meses, ampliable a través de la página web de la institución. Hace presente que la solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite, conforme el artíc
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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 28 de octubre de 2019 Rodolfo Isaac Noriega Cardo, secretario Ejecutivo de la Fundación EPICENTRO y miembro del Consejo Consultivo Nacional de Migraciones, interpone recurso de amparo en favor de Evaristo Vladimir Abreu González, de nacionalidad cubana, y en contra del Ministerio
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