SIN INFORMACION

FACHE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha veintitrés de agosto del año en curso, comparece el abogado don Luis Fernando Chinchón Alonso, en representación de doña Macarena Soledad Fache del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de nonato incorporado como carga o beneficiario del plan de salud del recurrente, en el sentido que su representada se vio obligada a incorporar a su plan de salud a su hijo antes de nacer, debiendo forzosamente suscribir Formulario Único de Salud para que este no quedará sin cobertura, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida ha procedido aplicar la denominada Tabla de Factores de Riesgo que ha sido derogado por sentencia del Tribunal Constitucional, prescindiendo de los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933, disposición legal que facultaba a la Isapre para aplicar la denominada tabla por factores de edad y sexo, mismas que fueron eliminadas al generar una discriminación carente de justificación racional, criterio que afecta a la totalidad de los contratos actualmente vigentes con la Isapre y a los que suscriba en el futuro. Agrega que, dichos preceptos legales, fueron declarados inconstitucionales con fecha 6 de Agosto de 2010, de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República. Señala que el actuar de la recurrida es claramente arbitrario, toda vez que se encuentra buscando resquicios del todo inaceptables, con el único objeto de obtener una ventaja económica de todo improcedente, a costa de sus afiliados siendo por ende su actuar resorte de un mero capricho, carente de todo sustrato lógico. En cuanto a la ilegali

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Luis Fernando Chinchón Alonso, en representación de doña Macarena Soledad Fache del Campo en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y se declara que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, atendida la extemporaneidad del mismo, dada la fecha en que le fue informada el aumento del valor del plan, esto es el 23 de agosto de 2019, fecha de suscripción del “Formulario Único de Notificación” y, además, respecto del fondo del asunto teniendo presente para ello lo siguiente: 1° Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se e

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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha veintitrés de agosto del año en curso, comparece el abogado don Luis Fernando Chinchón Alonso, en representación de doña Macarena Soledad Fache del Campo, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario

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