HOROWICZ/SEGUROS CLC SA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, HARRY ISRAEL HOROWICZ IZAK, deduce acción de protección en contra de CLINICA LAS CONDES SEGUROS, con motivo del alza unilateral y sin previo aviso del precio de la prima que paga por una póliza de prestaciones médicas, lo que vulneraría la garantía del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 15 de abril del 2019, al pagar las primas del seguro contratado con la recurrida correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2019, tomó conocimiento que el valor de la misma había experimentado un alza de 0,88 unidades de fomento, quedando en definitiva en 3,13 unidades de fomento mensuales, sin mediar carta o misiva de adecuación despachada a su domicilio, en la que se expresaran las razones para elevar el valor de la prima. Explica que de acuerdo a la cláusula 13º de la póliza, se estipuló la posibilidad de ajustar la prima anualmente, de acuerdo con la tarifa vigente y la edad del asegurado al momento de la renovación del contrato, ignorando sin embargo de qué manera se justificó el alza. Con posterioridad, al concurrir a las oficinas de la recurrida, recibió una copia de la carta que supuestamente le habrían enviado a la calle Augusto Leguía Sur N° 60, en la comuna de Las Condes, el que desde hace 8 años no es su domicilio. Pero en ella no se da fundamento alguno que justifique el alza de la prima que estaba pagando, al menos, hasta noviembre del 2018. La alteración indicada desatiende los artículos 1545 y 1546 del Código Civil y transgrede la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, por lo que termina por solicitar que se ordene la supresión del alza de la prima de la póliza número 464226786, manteniéndola en el equivalente a 2,25 unidades de fomento, así como todos los beneficios emanados de ella, o bien se adopten las medidas conducentes de acuerdo al mérito del proceso, con costas. Segundo: Que al evacuar el informe requerido la recurrida solicita el rechazo de
Fallo
por lo expuesto y concluido resulta evidente que el derecho cuyo resguardo se invoca está discutido y no declarado, de manera que la acción deducida no puede prosperar, sin perjuicio de las demás pretensiones que se puedan hacer valer ante la autoridad o el tribunal correspondiente. Y de acuerdo, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Harry Israel Horowicz Isak. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra Sra. Plaza. Protección Nº 38128-2019. No firma la ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González e integrada por los Ministros señora Maritza Villadangos Frankovich y don Guillermo de la Barra Dünner.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, HARRY ISRAEL HOROWICZ IZAK, deduce acción de protección en contra de CLINICA LAS CONDES SEGUROS, con motivo del alza unilateral y sin previo aviso del precio de la prima que paga por una póliza de prestaciones médicas, lo que vulneraría la garantía del número 24 del artículo 19 de la Constitución Polític
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