1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

BRAVO / SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la parte demandante se alza de nulidad contra el

Fallo

fallo de instancia sobre la base de la causal contemplada en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse violado las disposiciones establecidas por la ley acerca de la inmediación, y ello porque la sentencia se dictó once meses después de concluida la audiencia de juicio, superando en mucho el plazo legal dispuesto para ello. 2.- Que en primer lugar, la recurrente confunde el principio de inmediación con el de celeridad, que son asuntos distintos. Adicionalmente, confunde el contenido del principio de inmediación, que no tiene por finalidad que el juez aprecie cualquier “comunicación no verbal” en el desarrollo de la producción de prueba, porque el magistrado no tiene permitido resolver de acuerdo a percepciones subjetivas, sino que busca que el juez perciba por sí mismo el desarrollo del juicio y la producción de la prueba, y no por medio de intermediarios cuya transcripción podría ser inexacta en cualquier sentido, y ni siquiera de manera mediatizada por videos o grabaciones, para que pueda además efectuar las intervenciones que la ley le permite o le impone, en el curso del juicio. 3.- Que en todo caso, el recurso no explica cómo influye el defecto que denuncia en lo dispositivo del fallo, exigencia inevitable para que prospere todo recurso de nulidad laboral. No se cumple con ese requisito haciendo consideraciones generales, o genéricas, como hace el recurrente, diciendo que el magistrado pudo olvidar dichos de testigos (no dice cuáles) o confu

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1.- Que la parte demandante se alza de nulidad contra el fallo de instancia sobre la base de la causal contemplada en la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haberse violado las disposiciones establecidas por la ley acerca de la inmediación, y ello porque la sentencia se dictó

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