SIN INFORMACION

RECURRENTE: BORIS ALEJANDRO ARGANDOÑA CASTRO RECURRIDO:JUAN CABELLO BAETTIG Y PAULA GUAJARDO ARELLANO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de octubre de 2019, comparece Boris Alejandro Argandoña Castro, domiciliado en Lote 7 del Loteo “Polo Las Mercedes” de la comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra de Juan Cabello Baettia y Paula Guajardo Arellano. Funda su recurso en que el día 3 de octubre de 2019, el portón eléctrico de acceso a camino de servidumbre del loteo que da acceso y libre desplazamiento a su propiedad, permanece cerrado y bloqueado al ser utilizado solo con llamada telefónica y no con control remoto, entregado al momento de la compra del predio. Agrega que el loteo antes dicho no presente la figura legal de condominio ni de administración formal, por lo que los recurridos actuan, sin serlo, como administradores del lugar. Indicar que producto de dicha administración se han realizado cobros indebido de cuotas referidos al consumo de electricidad, el cual no es prorrateado entre los 45 lotes subsidividos. Solicita que el portón permanezca abierto en todo momento, para el libre desplazamiento del recurrente y de las personas que requieren concurrir a su propiedad. Que, con fecha 29 y 30 de octubre del 2019 se evacuó traslado por los recurridos, quienes indicaron estar casados y vivir junto a su familia en el lote 11 del Loteo Polo Las Mercedes, ubicado en la comuna de Requínoa, desde el año 2014 a la fecha, adquiriendo dicha propiedad de la sociedad de Inversiones El Polo de Requínoa SpA. Explican que al momento de suscribir la escritura de compra venta, se obligaron a respetar un documento denominado “formación de comunidad, constitución de servidumbre y reglamento interno”, el cual designa como administradora provisoria a doña Francesca Copello, a quien no conocen y que el reglamento regirá una vez que hayan al menos 10 casas habitadas. Expresan que hasta la fecha, la sociedad de inversiones no les ha notificado de la entrada en vigencia del referido reglamento. Señalan que la propiedad esta divida en 45 lotes, los cuales no cuentan con

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el deducido con fecha 10 de octubre de 2019, por don Boris Argandoña Castro en contra de don Juan Cabello Baettia y Paula Guajardo Arellano, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 15028-2019 Protección. PRONUNCIADO POR ILTMA. CORTE APELACIONES 1° SALA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA 3° SALA

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha 10 de octubre de 2019, comparece Boris Alejandro Argandoña Castro, domiciliado en Lote 7 del Loteo “Polo Las Mercedes” de la comuna de Requínoa, deduciendo recurso de protección en contra de Juan Cabello Baettia y Paula Guajardo Arellano. Funda su recurso en que el día 3 de octubre de 2019, el portón eléctrico de acces

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