SIN INFORMACION

RECURRENTE:MALDIER SERRANO V. Y OTRA RECURRIDO: GOBERNACION RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 10 de septiembre de 2019, comparece don Maldier Serrano Villalobos y doña Ariadna González Castro, domiciliados en Errazuriz Nº 290, Departamento 22 de la comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de la Gobernación Provincial de Cachapoal. Fundan su recurso en que el dia 12 de agosto del 2019 recibieron acta de notificación de medida de expulsión del territorio nacional atendido a que ingresaron a Chile con fecha 21 de octubre de 2018 por paso no habilitado. Agrega que ambos son de nacionalidad cubana y buscan mejorar sus condiciones de vida, indicando que la recurrente se encuentra embarazada. Solicitan dejar sin efecto la medida de expulsión a fin de regularizar su situación y proceder a la tramitacion de la visa temporal. Acompañaron acta de notificación de medida de expulsión y su resolución. Informando la recurrida, con fecha 4 de octubre de 2019, esta señaló primeramente que el recurso debiese ser rechazado atendido el factor territorial exigido por el Auto Acordado que regula la tramitación de los recursos de protección, el cual señala que se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto u omisión o donde hubiere producido sus efectos, siendo incompetente para conocer del asunto la presente Corte pues el acto administrativo objeto de reproche fue librado por la Intendencia de Arica y Parinacota. Agrega, que tampoco se acreditó el domicilio de los recurrentes por lo que debe atenderse al domicilio indicado en el acto administrativo, esto es el ubicado en la región de Arica y Parinacota. En segundo lugar, solicita el rechazo de la accion constitucional en consideración a la distribución de funciones de los órganos del Estado, pues no se encuentra dentro del ámbito de las funciones de la Gobernación expulsar extranjeros, correspondiendole aquello al Intendente Regional. Finalmente, destaca que el recurso es extemporaneo toda vez que la medida expulsiva de autos fue notifica

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por don Maldier Serrano Villalobos y doña Ariadna González Castro . Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 8046-2019 Protección. PRONUNCIADO POR ILTMA. CORTE APELACIONES 1° SALA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA 3° SALA

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de noviembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha 10 de septiembre de 2019, comparece don Maldier Serrano Villalobos y doña Ariadna González Castro, domiciliados en Errazuriz Nº 290, Departamento 22 de la comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de la Gobernación Provincial de Cachapoal. Fundan su recurso en que el dia 12 de agosto del 2019 recibi

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