C/ MARCELO ANDRES NAVARRETE CASTRO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT O-221-2019 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sobre delito de robo con violencia. Por sentencia definitiva de 17 de septiembre de 2019 los jueces del tribunal respectivo decidieron condenar al acusado Marcelo Andrés Navarrete Castro a la pena privativa de libertad de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio –de cumplimiento efectivo-, y accesorias pertinentes, como autor del aludido delito de robo con violencia a Sonjha Aurora Parada Amigo, cometido el 28 de abril de 2019. Contra ese fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342, letra c) del mismo texto legal y éste, a su vez, relacionado con el artículo 297 del mismo texto legal; y, en subsidio de dicha causal, la del artículo 373, letra b) del mismo texto legal.
Fundamentos
Considerando: I.- Causal del artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal Primero: En concepto del recurrente la sentencia impugnada no cumple con el deber de fundamentación dado que se infringiría el principio lógico de la razón suficiente. Aduce que se incurre en una falta de fundamentación para arribar a un veredicto condenatorio, dado que en el
Fallo
fallo la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342, letra c) del mismo texto legal y éste, a su vez, relacionado con el artículo 297 del mismo texto legal; y, en subsidio de dicha causal, la del artículo 373, letra b) del mismo texto legal. Considerando: I.- Causal del artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal Primero: En concepto del recurrente la sentencia impugnada no cumple con el deber de fundamentación dado que se infringiría el principio lógico de la razón suficiente. Aduce que se incurre en una falta de fundamentación para arribar a un veredicto condenatorio, dado que en el fallo impugnado se omitiría señalar la razón que se estima suficiente para establecer la participación del sentenciado, en el sentido que no se aportó prueba de cargo “…para acreditar que fue precisamente el defendido quien cobró los cheques…” (sic). Más adelante se expresa en el recurso que la dificultad planteada por la defensa consistió en sostener que con la prueba rendida no era posible atribuir al recurrente el ejercicio de violencia y que se trataría más bien de un robo por sorpresa. A ese respecto se subraya que los testigos que declaran no permiten establecer que el acusado haya sido quien violentó a la víctima, ya que ellos sindican al otro sujeto y que es errado el razonamiento de los jueces puesto que si la víctima cayó al suelo no fue por
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-221-2019 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, sobre delito de robo con violencia. Por sentencia definitiva de 17 de septiembre de 2019 los jueces del tribunal respectivo decidieron condenar al acusado Marcelo Andrés Navarrete Castro a la pena privativa de libertad de 10 años y un d
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