MORALES/INCONSULT CONSULTORES LTDA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, en primer término, la abogada Daniela Valderrama Campos, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones caratulada “Morales con Inconsult Consultores Limitada”, RIT Nº O-3473-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda deducida por los dieciocho demandantes, solo contra Inconsult Constructores Limitada y Corporación Nacional del Cobre de Chile, declaró nulo e injustificado el despido de que fueron objeto los actores y que el término de la relación laboral se produjo el 31 de marzo de 2017 por necesidades de la empresa, ordenó a Inconsult Limitada pagar a cada actor las indemnizaciones de término de contrato,
Fundamentos
considerando un recargo de un 50% sobre la indemnización por años de servicios, feriado legal y proporcional adeudado, más remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y el 28 de abril de 2017, y declaró que Corporación Nacional del Cobre de Chile es responsable en el porcentaje que indica respecto a cada uno de los actores, en las sumas individualizadas en el fallo. La parte recurrente funda su recurso en la causal del artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, en relación a que ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el sentenciador infringe los artículos 163 bis del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 del mismo cuerpo legal. Que en segundo término, el abogado Carlos Koch Salazar, por la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco-Chile, recurre de nulidad en contra de la misma sentencia, fundado 1) en la causal del artículo 477, en relación con los artículos 161 y 168 inciso primero, y letras a) y b) del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo; 2) la causal del artículo 477 que invoca conjuntamente con la anterior, en relación con el artículo 183-B, ambas del Código del Trabajo.; y 3) en subsidio, la causal del artículo 477, esta vez en relación con el artículo 163 bis, ambas del Código del Trabajo. Declarados admisibles los recursos, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: En relación al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, el recurrente señala que la sentencia recurrida infringe la norma contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, al limitar la extensión de la sanción de nulidad del despido, solamente hasta el 28 de abril de 2017, fecha de la declaración de liquidación de la demandada principal Inconsult Consultores Limitada, amparándose el considerando vigésimo quinto del
Fallo
fallo recurrido en lo dispuesto por el artículo 163 bis del mismo cuerpo legal, en circunstancias que en el motivo décimo octavo se establece que el despido se produjo con fecha 31 de marzo de 2017 y que el mismo es injustificado. Indica que para verificar la forma en que se produce la infracción de ley alegada, es necesario tener en cuenta que la Ley N° 20.720, que incorporó el artículo 163 bis número 1 parte final al Código del Trabajo, consagró una nueva causal de despido, esto es, la liquidación, otorgando como fecha cierta para el término de la relación laboral (para el despido), aquella de la resolución de liquidación; y, dicha norma declaró la improcedencia de la nulidad del despido cuando opera esta causal, es decir, las hace incompatibles. Manifiesta que en el caso sub lite, sus representados fueron despedidos sin expresión de causa el 31 de marzo de 2017, y no por aplicación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, cuya declaración se dictó recién el 28 de abril de 2017, casi un mes después del término efectivo de la relación laboral. De esta manera, si bien el referido artículo 163 bis dispone que si el vínculo laboral termina por la nueva causal cuando el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación no se aplica la nulidad del despido, no extiende ese efecto a los casos en que el despido ocurrió con anterioridad a dicha declaración (lo que ocurre en autos), ya que establece que la fecha de término es la de la dictación de la resolució
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Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, en primer término, la abogada Daniela Valderrama Campos, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2019 dictada en causa de procedimiento de aplicación general por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones caratulada “Morales con Inconsult Consultores Limitada”, RIT Nº O
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