REYES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que ha comparecido doña Romanina Reyes Ureta, abogado, domiciliada en Camino al Volcán, kilómetro 2,5, Pucón y recurre de protección en contra del Decreto N° 01/1220/2019 de la Municipalidad de Huechuraba de 30 de mayo de 2019, que aprobó la no renovación de designación a contrata de su parte a contar del 1 de julio de 2019. Refiere lo que sigue: 1.- Comenzó a trabajar en la Municipalidad de Huechuraba en diciembre de 2016 en la Dirección Jurídica, a honorarios, con una remuneración mensual de $1.222.223. Luego fue derivada a la Dirección de Control, siendo contratada por tres meses de marzo a mayo con un aumento leve de su remuneración. 2.- El 7 de agosto de 2018 fue víctima de un delito de robo con violencia en el trayecto a su trabajo, lo que fue calificado como “accidente de trayecto” por la ACHS, manifestando luego crisis de pánico, otorgándosele licencia médica por 11 días, la que se le renovó por depresión. 3.- Cambió su domicilio a Pucón, lugar en el que ha seguido su terapia. 4.- Para restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección a su parte, es menester que se deje sin efecto el decreto impugnado, por vulnerar normas legales expresas que reconocen y protegen su accidente de trayecto y las perniciosas consecuencias que hasta la fecha se encuentra viviendo. 5.- Entiende conculcadas a su respecto los derechos de los números 1°, 2°, 3°, 9° y 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Termina solicitando se acoja su recurso y se deje sin efecto el aludido decreto municipal, disponiendo la reincorporación de su parte, con costas. 2°) Que Pablo Andrés Casanueva, abogado, por la Municipalidad de Huechuraba, informa lo que sigue: 1.- La recurrente prestó servicios para la Municipalidad desde el 19 de diciembre de 2016 hasta el 28 de febrero de 2018 bajo la figura de contrato de prestación de servicios a honorarios a suma alzada, en calidad de abogado para la Dirección de Asesoría Jurídica, c
Fundamentos
fundamentos de derecho y de hecho y requisitos para este tipo de acto administrativo, cumpliéndose con lo que dispone la ley 19.880. 4.- Es efectivo que la recurrente sufrió un accidente de trayecto, pero fue dada de alta el 13 de agosto de 2018, sin que luego se siguiera atendiendo en la ACHS y presentó sucesivas licencias por enfermedad común y no emanadas del organismo de seguridad. Pide el rechazo del recurso, con costas. 3°) Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4°) Que la Municipalidad de Huechuraba no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno. En efecto, de la lectura del acto impugnado se desprende que la autoridad edilicia sí fundó su actuar, contiene el acto administrativo aludido todos los razonamientos que llevó a la recurrida a no renovar la contrata de la recurrente por no ser ya necesarios sus servicios, cumpliéndose entonces con lo que exige el inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880, sin que la judicatura pueda reemplazar el juicio de la autoridad municipal. Lo cierto es que el acto está motivado y el hecho que la recurrente no comparta los argumentos de la autoridad recurrida no lo torna en infundado. Y claramente no pueden los tribunales revisar la fundamentación pues en tal caso abandonaría su papel de juzgador y se convertiría en administrador, lo que ni la Constitución Política de la República ni la ley permiten. Se trata de un cargo a contrata que, según lo informado por la recurrente, se tiene desde el 1 de junio de 2018, mientras eran necesarios sus servicios, decidiendo la misma autoridad, por un acto motivado, que procedía no renovar la última contrata, que venció el 30 de junio del año en curso. 5°) Que, por lo demás, toda designación de funcionarios “a contrata” en la administración pública, de acuerdo con la ley 18.834, es esencialmente transitoria y no puede exceder del 31 de diciembre del año correspondiente en que la contrata empieza a regir. No se ha discutido que la recurrente fue nombrada “a contrata” para desempeñar funciones en la Municipalidad de Huechuraba “y mientras sean necesarios sus servicios”, primero por un lapso de cuatro meses desde el 1 de junio de 2018 y luego prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018, y prorrogada nuevamente hasta el 30 de junio de 2019. La resolución impugnada decidió no renovar dicha contrata para el período siguiente, esto es, a contar del 1 de julio de 2019, pero, en realidad, fue el sólo transcurso del t
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C.A. de Santiago Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que ha comparecido doña Romanina Reyes Ureta, abogado, domiciliada en Camino al Volcán, kilómetro 2,5, Pucón y recurre de protección en contra del Decreto N° 01/1220/2019 de la Municipalidad de Huechuraba de 30 de mayo de 2019, que aprobó la no renovación de designación a contrata de su parte a con
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