SIN INFORMACION

CISTERNAS/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo García Aguilar dedujo acción de protección en favor de don Bastián Nicolás Acevedo Cubillos, doña Jessica Vicenta Antúnez Brito, doña Mónica Enriqueta Avendano Ascencio, doña Verónica Alejandra Ávila Carrillo, doña Ruth Elena Cisternas Acevedo, doña Katherine Del Carmen Contreras Salvo, doña Paola Francisca Flores Miranda, doña Erika Herrera Becerra, doña Luis Hernán Hidalgo Sanchez, dona Tanya Andrea Lopez Anfossy, don Hugo Enrique Martinez Torres, doña Raquel Evelyn Peña Saldías, doña Blanca María Reveco Leyer, doña Soledad Paola Opazo Rodriguez, doña Marcela Carolina Reyes Donoso, doña Catalina Belen Rodriguez Erices, doña Trinidad Pastora Rojas Andrade, doña Leslie Valeska Rojas Hernandez, doña Lizabeth Igovoni Torres Torres, doña Claudia Cecilia Torres Torres, doña Cecilia Valdés Carter, doña Siomara Oriana Varela Silva y de doña Carmen De Las Mercedes Zanartu Bravo, en contra de Caja de Compensación 18 de Septiembre, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber informado que los recurrentes se encuentran impedidos de ser beneficiados con los créditos sociales otorgados por la citada Caja, solicitando se acoja la presente acción y se ordene a la recurrida que restablezca el derecho que tienen sus representadas a optar a ellos, en su condición de afiliados a dicha entidad, con condena en costas. Funda el libelo de protección en que todos los recurrentes son empleados de la Corporación Educacional Pablo de Tarso, sostenedora de la Escuela Básica Particular Pablo de Tarso, ubicada en la comuna de La Cisterna, quienes con fecha 22 de abril pasado fueron informados por la recurrida que la totalidad de ellos estaban impedidos de ser beneficiarios de los créditos que entrega la citada Caja de Compensación, “debido al no descuento total de la planilla”, por lo que “una vez solucionado el problema puntual relativo a la trabajadora Evelyn Peña”, podrían solicitar que se les activara nuevamente el b

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por el abogado Rodrigo García Aguilar, solo en cuanto debe eliminar del registro de riesgo, bloqueo y morosidad a la Corporación Educacional Pablo de Tarso, a consecuencia de la deuda que mantiene con Caja de Compensación 18 de Septiembre doña Raquel Evelyn Peña Saldías. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo de la ministro Sra. Plaza G. Protección N°43498-2019.- No firma la ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González e integrada por los Ministros señora Maritza Villadangos Frankovich y don Guillermo de la Barra Dünner.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a seis de noviembre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo García Aguilar dedujo acción de protección en favor de don Bastián Nicolás Acevedo Cubillos, doña Jessica Vicenta Antúnez Brito, doña Mónica Enriqueta Avendano Ascencio, doña Verónica Alejandra Ávila Carrillo, doña Ruth Elena Cisternas Acevedo, doña Katherine Del Carmen Contreras Salvo,

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