JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

C/ LUIS ARMANDO FLORES PEDREROS

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto: Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, la opinión del Fiscal Judicial, y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 157 del código precitado, se dirime la contienda de competencia trabada, determinándose que el Juzgado de Garantía de Chillán, es el competente para conocer de la presente causa, a quien serán remitidos los antecedentes. Comuníquese y devuélvase. Notifíquese por el estado diario. R.I.C.: 325-2019 Penal.

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Chillán, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Visto: Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, la opinión del Fiscal Judicial, y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 157 del código precitado, se dirime la contienda de competencia trabada, determinándose que el Juzgado de Garantía de Chillán, es el competente para conocer de la prese

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