SCOTIABANK CHILE/MAESTRANZA MASSO Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA. Primero: Que el abogado don Julio Cesar Berenguela Avendaño en representación de la demandada Maestranza Masso y Cía Ltda. deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, dictada con fecha 29 de enero de 2019, de conformidad con causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 160 y 170 N° 6 del mismo cuerpo legal. Segundo: Que el fundamento de la causal de invalidación invocada dice relación con un supuesto vicio del fallo, que consistiría en que no se pronunció sobre una de las excepciones deducidas por su parte, esta es, la de contrato no cumplido. Tercero: Que el vicio se hacer consistir en que habiéndose defendido el demandado mediante la excepción de contrato no cumplido, que fundamenta sosteniendo que no está obligado a cumplir sus obligaciones puesto que el arrendador demandante no cumplió a su vez con las suyas, entre la cuales indica la de no ejercer los derechos que le confiere la cláusula duodécima del contrato de arrendamiento que vinculó a las partes, esto es, la facultad de la arrendadora de retirar, sin aviso ni juicio previo, la cosa mueble arrendada, derecho que hasta la fecha de la demanda no ejerce. Agrega que, además, la arrendadora no cumplió con la obligación que la misma cláusula le imponía, indicar el domicilio donde la demandada debía entregar la cosa. Sostiene, a este respecto, que la sentencia no se pronunció sobre este punto, que constituyó su defensa en el juicio, de manera que se incurrió en infracción de lo dispuesto en el N° 6 del Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el fallo del tribunal no habría incluido la decisión del asunto controvertido, en la medida que no se pronunció sobre la única excepción y defensa opuesta por su parte en el juicio. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto el recurso de casaci
Fundamentos
considerando quinto, la sentenciadora se hizo cargo de la defensa de la recurrente en el juicio y en base a dichas consideraciones estableció los fundamentos que le permitieron acoger la demanda, de la manera que lo hizo en la parte resolutiva, y que para sostener esta conclusión basta con reproducir esas consideraciones, como se hace a continuación: “QUINTO: Que, de conformidad al mérito del considerando anterior, se descartarán las alegaciones efectuadas por la demandada relativas al incumplimiento de la demandante y que purgaría su incumplimiento. Sobre el particular ha indicado la demandada que la demandante estaba obligada a solicitar la restitución del bien y el pago de las rentas adeudadas en virtud de la cláusula duodécima, sin embargo, no lo habría hecho oportunamente y dicha circunstancia la constituiría en mora del cumplimiento de sus obligaciones. A juicio de esta sentenciadora, la mencionada cláusula establece las consecuencias que tendrá el incumplimiento por parte de la demandada de las obligaciones que contrajo en virtud del contrato, estableciéndose las facultades que la arrendadora tendría a este respecto, relativas a solicitar la restitución del bien y exigir el pago de las rentas insolutas. Como se indica son facultades y no obligaciones, de manera que malamente se podría decir que la demandante ha incumplido con alguna de sus obligaciones, ya que tal como ella lo ha acreditado a través del documento no objetado consistente en acta de recepción conforme del compresor portátil objeto de estos autos, suscrita por doña Maritza Salah Älamo, ha cumplido la arrendadora con su obligación, esto es, entregó oportunamente y a satisfacción el objeto dado en arrendamiento, sin que dicha circunstancia sea controvertida por la demandada.” Quinto: Que, de esta manera, no habiéndose incurrido en la sentencia impugnada, por esta vía, en el vicio que se le atribuye, toda vez que en ella la sentenciadora sí se pronuncia sobre la defensa de la demanda y resuelve el juicio sobre la convicción alcanzada respecto de ella, este recurso de casación en la forma no podrá prosperar. II EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIO. Se reproduce la sentencia en alzada, Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Sexto: Que de conformidad con la cláusula Undécima del contrato de arrendamiento con opción de compra, celebrado por escritura pública de fecha 29 de julio de 2011, acompañado por la actora y no objetado por la contraria, en el caso de incumplimiento en el pago de las rentas de arrendamiento convenidas, la arrendadora tiene el derecho de exigir el pago de todas las rentas de arrendamientos indicadas en el contrato, que estén insolutas y, además, las que se devenguen hasta la devolución efectiva de la especie arrendada, de manera que la obligación correlativa de la arrendataria demandada sólo podía ser enervada mediante la entrega de dicha especie a la arrendadora, en el plazo de cinco días contados de la fecha del término, cuyo cumplimiento no se probó en el jui
Fallo
fallo del tribunal no habría incluido la decisión del asunto controvertido, en la medida que no se pronunció sobre la única excepción y defensa opuesta por su parte en el juicio. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto el recurso de casación en la forma, que se conceda para antes esta Corte de Apelaciones, a fin de que este tribunal invalide el fallo, que estima viciado, y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, la que deberá pronunciarse derechamente sobre la excepción indicada, rechazando la demanda en forma íntegra, con costas. Cuarto: Que del análisis de la sentencia impugnada aparece, en primer lugar, que efectivamente, como lo plantea el recurrente, su única defensa, que formula como excepción y luego reitera como defensa, consistió en sostener que la actora no podía exigir el cumplimiento de las obligaciones de la arrendataria, como lo intentaba con su demanda, por cuanto a su vez no había cumplido las suyas, esto es, la de retirar la especie arrendada una vez que hubiere terminado el contrato e indicar un domicilio en el cual la arrendataria debería restituir la cosa mueble objeto del arriendo. En segundo término, se puede apreciar en dicha sentencia que, específicamente en el considerando quinto, la sentenciadora se hizo cargo de la defensa de la recurrente en el juicio y en base a dichas consideraciones estableció los fundamentos que le permitieron acoger la demanda, de la manera que lo hizo en la parte resolutiva, y que para sostener esta conclusi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA. Primero: Que el abogado don Julio Cesar Berenguela Avendaño en representación de la demandada Maestranza Masso y Cía Ltda. deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, dictada con fecha 29 de enero
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica