PÉREZ/VERDUGO
Rol
Fecha
6 de noviembre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en Alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los basamentos vigésimo segundo y trigésimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- En cuanto al monto indemnizatorio del daño moral. PRIMERO: Que se ha demostrado con suficiencia en el juicio civil, Rol C 518-2017 del Juzgado de Letras de La Unión, que incide en Rol N°697-2019 de esta Corte, sin haber sido objeto de recurso alguno, la existencia del daño moral que ha afectado a la tríada de actoras, todas víctimas indirectas y por repercusión, derivado aquél de la responsabilidad extracontractual que ha incumbido a la demandada, doña María Graciela Sáez Jara, por haber incumplido su deber de seguridad para con el trabajador, a que le obligaba el artículo 184 del Código del Trabajo, verificada en el contexto de un accidente suscitado en entorno laboral, que provocó el deceso de quien fuera cónyuge de una, doña Ruth Pérez Pérez, y padre de las dos restantes, doña Marisol y doña Jimena, ambas Martínez Pérez, a través de las pruebas documental y testimonial desarrolladas en el motivo décimo noveno del fallo, lo cual resulta del todo concordante con la enumeración contenida en el considerando octavo del mismo. SEGUNDO: Que, en tal sentido, en aras de ver materializado el principio de reparación integral, que informa esta índole de materias, recogido por la preceptiva de derecho común y de aplicación general, positivamente regulado en los artículos 2314 y siguientes, incluido el 2329, todos del Código Civil, así como por la expresa referencia a esta índole de concepto indemnizatorio, contemplado para el caso específico en el texto del artículo 69 de la Ley N°16.744 y centrados en el carácter satisfactivo o paliativo de la analizada en la especie, atendida la pérdida irreparable del ser querido que ella ha significado; es menester determinar el monto de la indemnización que atinge al daño moral reclamado, en cuya incidencia, amén del hecho fundante del perjuicio invocado y su magnitud, han de tenerse presentes las profundas secuelas que en el plano psíquico ha acarreado en las demandantes la muerte de don Luis Martínez Vidal, lo que fuera demostrado, específicamente, con el mérito de dos certificados emanados de una psicóloga que ha brindado atención de su especialidad a la Sra. Marisol Martínez Pérez (hija) y a doña Ruth Pérez Pérez (cónyuge), prueba reforzada con la testimonial aportada por doña Patricia Santana Llenel y doña María Sandoval Riquelme, conforme a las cuales todas (ambas hijas y cónyuge) han vivenciado un proceso significativo y persistente de duelo ante tan infortunada experiencia. TERCERO: Que, refrenda el fundamento de la determinación del importe del daño moral a dilucidar, el sistema referencial diseñado a base de baremos susceptible de encasillar con este caso, que ante eventos letales dispone de una gráfica global observable en el sitio del Poder Judicial, que da cuenta del otorgamiento a nivel de Cortes de Apelaciones del país de variables y el
Fallo
Por estas consideraciones, normas referidas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se CONFIRMA la sentencia en Alzada, de uno de agosto de dos mil diecinueve, CON DECLARACIÓN que se incrementa el monto indemnizatorio, establecido a título de daño moral, en el acápite II punto 1 de la parte resolutiva del fallo, quedando fijado en la suma de $20.000.000.- (veinte millones de pesos) en favor de doña Ruth Ecilda Pérez Pérez; en la de $10.000.000.- (diez millones de pesos), en beneficio de doña Marisol del Carmen Martínez Pérez; y en la de $10.000.000.- (diez millones de pesos), para doña Jimena Alejandra Martínez Pérez, cantidades que deberá solventar la demandada, con los reajustes e intereses prefijados en el punto 2 del mismo acápite. II.- Que se condena en costas únicamente del juicio a la demandada, por haber sido totalmente vencida en el mismo. Acordada con el voto en contra del Ministro, Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien fue de parecer de confirmar el fallo, incluido el importe de la indemnización fijada en primera instancia y la exención de costas, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular, Sr. Luis Moisés Aedo Mora. N°Civil-697-2019.
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Valdivia, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en Alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los basamentos vigésimo segundo y trigésimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- En cuanto al monto indemnizatorio del daño moral. PRIMERO: Que se ha demostrado con suficiencia en el juicio civil, Rol C 518-2017 del
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