SIN INFORMACION

ENTRETENIMIENTOS VICKA PAZ SPA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, comparece el abogado don Ernesto Núñez Parra, por la parte demandada, quien recurre de hecho en contra de la resolución del 5 de septiembre de 2019, del RIT C- 29-2019, sobre cobranza laboral, caratulado “Quintero con Entretenimientos Vicka Paz”, del Juzgado del Trabajo de Coyhaique, dictada por el Juez Titular don Oscar Barría Alvarado, por la que no concedió el recurso de apelación interpuesto, porque en su escrito de oposición a la liquidación no invoca ninguna de las causales de objeción señaladas en el artículo 469 del Código del Trabajo y por la extemporaneidad del mismo. A estrado y en la vista de la causa no se presentó el abogado que interpuso el recurso. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, sucintamente, el recurrente de hecho sostuvo, que el sentenciador, incomprensiblemente, al no dar lugar a la apelación impetrada, se funda en el artículo 469 del Código del Trabajo, disposición legal que jamás fue mencionada por el recurrente por cuanto la objeción a la liquidación formulada por su parte se ciñó a lo dispuesto por el artículo 470 del Código del ramo. Agrega en su recurso que la apelación presentada con fecha 4 de septiembre de 2019 tuvo por objeto impugnar la resolución que no dio lugar a la objeción de la reliquidación y que tal impugnación se debió haber tramitado conforme al citado artículo 470, por lo que solicita mediante el presente arbitrio de impugnación se revoque la resolución impugnada que rechazó el recurso de apelación y, en su lugar, se acoja el recurso de apelación presentado el cual, expresa, cumple con todos los requisitos legales de admisibilidad, conforme lo permite el citado artículo 470 y se enmiende el agravio ocasionado a su representado. Concluye su petición el recurrente, señalando que la supuesta extemporaneidad del recurso de apelación por él interpuesto, resulta inconcebible y ajeno a la lógica toda vez que la resolución apelada que aprobó la reliquidación, de fecha 28 de agosto de 2019, otorgó un plazo

Fundamentos

fundamentos del Juez a quo, en la resolución impugnada de fecha 5 de septiembre de 2019, por medio de la cual no dio lugar a la apelación impetrada por la parte demandada, y que dice relación con la oposición de ésta a la liquidación del crédito, derivada del cumplimiento de la sentencia por la demandante, incurre en un evidente error que altera el debido proceso y hace, en consecuencia, apelable la resolución primitivamente impugnada. De esta manera y según lo razonado, habrá de acogerse el recurso de hecho deducido, y así

Fallo

se declarará. Con lo relacionado, citas legales invocadas y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 469, 470 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado don Ernesto Núñez Parra, en representación de Entretenimientos Vicka Paz SpA, en contra de la resolución de fecha 5 de septiembre de 2019, en los autos RIT C-29-2019, del Juzgado de Cobranza Laboral de Coyhaique, ya referidos, dictada por el Juez Titular don Oscar Barría Alvarado, en cuanto por ella no dio lugar a la apelación deducida en contra de la decisión del Juez que no acogió la oposición a la ejecución de la sentencia definitiva, y en su lugar se resuelve que se concede y se ordena elevar a este Tribunal de Alzada el citado recurso de apelación. Comuníquese al Tribunal de origen lo resuelto precedentemente, adjuntándole copia pertinente, ordenándose la remisión de los antecedentes con el fin de proceder al conocimiento y fallo del recurso de apelación interpuesto. Notifíquese, devuélvanse los antecedentes acompañados y regístrese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante don Luis Alejandro Contreras Pavez. Se deja constancia que no firma don Edmundo Arturo Ramírez Álvarez, en su calidad de Fiscal Judicial Subrogante, por encontrarse con licencia médica. Rol N° 47-2019

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos, comparece el abogado don Ernesto Núñez Parra, por la parte demandada, quien recurre de hecho en contra de la resolución del 5 de septiembre de 2019, del RIT C- 29-2019, sobre cobranza laboral, caratulado “Quintero con Entretenimientos Vicka Paz”, del Juzgado del Trabajo de Coyhaique, dictada por el Juez Titular don Os

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