2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PÁEZ/PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En los autos RIT O-8547-2018, RUC 1840154615-0, caratulados “Páez con Paris Administradora Limitada”, del Segundo de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; por sentencia de veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, se declaró justificado, rechazándose la demanda en cuanto pedía el pago de las indemnizaciones legales y se acogió solo en cuanto por despido injustificado condenó a la demandada al pago de la suma de $ 44.922 por diferencia de feriado proporcional, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en que el fallo se dictó con infracción sustancial de derechos o garantías fundamentales y con infracción de ley. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando en estrados los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que invoca la recurrente es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por cuanto, conforme a lo obrado en la audiencia preparatoria, el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, solicitó a la demandada que exhibiera las videograbaciones de las cámaras de seguridad de la tienda, cuestión que no pudo efectuar por no proporcionar un medio de reproducción, dejando a decisión de su parte el pronunciamiento respecto al mismo. El actor se opuso a su incorporación y el tribunal resolvió excluyendo las videograbaciones de los medios de prueba a rendir. Luego, en la audiencia de juicio, la juez incorporó el medio de prueba que había sido excluido por resolución judicial, adoptando su decisión conforme a las grabaciones, como se expone en el considerando noveno del fallo. Expresa que la incorporación de las videograbaciones como medio de prueba, a pesar de haber sido excluidas, atenta contra las normas del debido proceso, ya que es un medio de prueba que deja en absoluta indefensión a la trabajadora, al no haber sido preparado el juicio en lo que al mismo respecta. La segunda causal invocada de manera conjunta es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, en relación con lo dispuesto en los artículos 453 N°3 y 454 N° 1 del citado cuerpo legal. Para fundamentar esta causal, reitera lo expuesto en relación a la incorporación de las videograbaciones de las cámaras de seguridad, indicando que se infringe la citada normativa, al permitir la incorporación del medio de prueba excluido SEGUNDO: Que consta de los antecedentes que: a) En audiencia preparatoria la parte demandada ofreció video grabaciones de las cámaras de seguridad, sin haberse proporcionado un medio de reproducción para exhibirse endicha audiencia, siendo en definitiva esta prueba excluida. b) En la audiencia de juicio, la señora juez de la causa, incorporó como otros medios de prueba, 4 video grabaciones de las cámaras de seguridad, las que, no obstante reconocer que habían sido excluidas en la audiencia preparatoria, la incorporó para evitar cualquier vicio y precaver un eventual recurso de nulidad. c) La parte demandante dedujo recurso de reposición el que fue rechazado en la misma audiencia. d) En la sentencia definitiva, para los efectos de declarar justificado el despido, la magistrada consideró no solo la prueba testimonial rendida por la parte demandada, sino que también y, como elemento relevante, los hechos constatados en el video de las cámaras de seguridad. TERCERO: Que, en la especie, se ha producido la indefensión que se alega como sustento de la causal en análisis, pues se permitió incorporar un elemento de prueba que se había excluido expresamente en la audiencia preparatoria, resolución que se encontraba f

Fallo

fallo se dictó con infracción sustancial de derechos o garantías fundamentales y con infracción de ley. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando en estrados los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal que invoca la recurrente es la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por cuanto, conforme a lo obrado en la audiencia preparatoria, el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, solicitó a la demandada que exhibiera las videograbaciones de las cámaras de seguridad de la tienda, cuestión que no pudo efectuar por no proporcionar un medio de reproducción, dejando a decisión de su parte el pronunciamiento respecto al mismo. El actor se opuso a su incorporación y el tribunal resolvió excluyendo las videograbaciones de los medios de prueba a rendir. Luego, en la audiencia de juicio, la juez incorporó el medio de prueba que había sido excluido por resolución judicial, adoptando su decisión conforme a las grabaciones, como se expone en el considerando noveno del fallo. Expresa que la incorporación de las videograbaciones como medio de prueba, a pesar de haber sido excluidas, atenta contra las normas del debido proceso, ya que es un medio de prueba que deja en absoluta indefensión a la trabajadora, al no haber sido preparado el juicio

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Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve.- Vistos: En los autos RIT O-8547-2018, RUC 1840154615-0, caratulados “Páez con Paris Administradora Limitada”, del Segundo de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; por sentencia de veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, se declaró justificado, rech

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