2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JOYA/BELLO

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de mayo del año en curso, la jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, en los autos RIT O -8097-2018, rechazó la demanda, en todas sus partes. La parte demandante dedujo recurso de nulidad. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, alega el recurrente, que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación con el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, indicando que el juez quebrantó en la sentencia lo dispuesto en el artículo 168 del citado cuerpo legal. Explica que el juez a no dar cumplimiento en cuanto a derecho se refiere, a lo establecido por el legislador en la citada norma, ya que su parte fue despedida injustamente por aplicación indebida del artículo 160 N°5, haciendo presente que de haberse probado los hechos alegados, la causal correcta sería la del numeral 1 letra c) y no la del numeral 5°, lo que no fue invocado por la demandada, perdonando la causal. Transcribe lo expresado en el considerando noveno del fallo, indicando que la interpretación debe ser restrictiva y no considerarse una riña, pues si se analiza en forma completa las disposiciones del Código del Trabajo, se encuentra regulación específica respecto de los actos de violencia contra otro trabajador en el artículo 160 N°1 letra c) y los actos del 160 N°5 son aquellos que colocan en riesgo a los demás trabajadores como conjunto, en un ámbito diferente pues se trata de un numeral diferente y de no entenderse así, se estaría dejando de lado la regulación específica. Asevera que a pesar de haber probado ciertos actos cometidos por el actor, estos hechos probados no están recogidos por la causal legal que se le trata de imputar, en este sentido el empleador no hace referencia a ellos lo cual debemos entenderlos como un perdón de la causal, puesto que en juicio no se logró probar act

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Por sentencia de veinte de mayo del año en curso, la jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, en los autos RIT O -8097-2018, rechazó la demanda, en todas sus partes. La parte demandante dedujo recurso de nulidad. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista oportunidad en que se escucharon los alegatos de am

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