JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

BRUNA/EMPRESA NACIONAL DE MINERIA

Rol

Fecha

6 de noviembre de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1°) Que el abogado don Andrés Franco Yáñez, en representación de la parte demandante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, el que funda en la concurrencia de dos causales de invalidación, las que invoca de manera conjunta, a saber, aquellas contempladas en el artículo 478 del Código del Trabajo, literales b) y e), que señalan: “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando (la sentencia) haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue.” 2°) Que al esgrimirse la causal del artículo 478 letra e) lo que se está haciendo es sostener que en el fallo no existen justificaciones que otorguen respaldo a la valoración probatoria, mientras que con la otra causal lo que en definitiva se está diciendo es que esas motivaciones con equivocadas. Que como señala don Omar Astudillo Contreras, en su obra “El Recurso de Nulidad Laboral” página 221, “no puede pretenderse, al mismo tiempo, que unas razones supuestamente inexistentes son también erradas, porque implicarían que existen. Las Cosas no pueden ser y no ser a la vez. En Efecto la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo apunta a controlar la corrección material, la sustancialidad de las razones probatorias, la preservación y respeto de la sana crítica. Por consiguiente, esa vía de impugnación concierne a una fase intelectualmente posterior. Necesita de la existencia de

Fundamentos

fundamentos del fallo. Sólo si ellos están presentes es posible aducir que no se ajustan a los criterios y límites de valoración que la ley busca resguardar por intermedio de la citada nulidad”. Como puede observarse, se trata de dos cuestionamientos claramente diferenciables, que apuntan a aspectos inconfundibles y precisos, pues mientras la causal contenida en la letra e) del artículo 478 antes citado, cautela el contenido de la sentencia, en su aspecto formal, la causal de la letra b) –en cambio- controla el proceso conforme al cual se llega a establecer el factum de la litis, en la medida que se exige que en la valoración de la prueba, no se infrinjan las reglas de la sana crítica, de un modo manifiesto. Lo anterior deja en evidencia la incorrección de la propuesta conjunta de las referidas causales, circunstancia que priva al arbitrio de sustento jurídico. 3°) Que en las condiciones reseñadas precedentemente, forzoso resulta concluir que la recurrente no ha cumplido con la obligación establecida en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, en cuanto obliga a señalar -respecto del recurso interpuesto-, sus fundamentos de hecho y de derecho, los que necesariamente deben guardar concordancia con las causales de invalidación enarboladas, anomalía que no resulta susceptible de ser subsanada de modo alguno.

Fallo

fallo no existen justificaciones que otorguen respaldo a la valoración probatoria, mientras que con la otra causal lo que en definitiva se está diciendo es que esas motivaciones con equivocadas. Que como señala don Omar Astudillo Contreras, en su obra “El Recurso de Nulidad Laboral” página 221, “no puede pretenderse, al mismo tiempo, que unas razones supuestamente inexistentes son también erradas, porque implicarían que existen. Las Cosas no pueden ser y no ser a la vez. En Efecto la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo apunta a controlar la corrección material, la sustancialidad de las razones probatorias, la preservación y respeto de la sana crítica. Por consiguiente, esa vía de impugnación concierne a una fase intelectualmente posterior. Necesita de la existencia de fundamentos del fallo. Sólo si ellos están presentes es posible aducir que no se ajustan a los criterios y límites de valoración que la ley busca resguardar por intermedio de la citada nulidad”. Como puede observarse, se trata de dos cuestionamientos claramente diferenciables, que apuntan a aspectos inconfundibles y precisos, pues mientras la causal contenida en la letra e) del artículo 478 antes citado, cautela el contenido de la sentencia, en su aspecto formal, la causal de la letra b) –en cambio- controla el proceso conforme al cual se llega a establecer el factum de la litis, en la medida que se exige que en la valoración de la prueba, no se infrinjan las reglas de la sana crítica, de

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C.A. de Copiapó Copiapó, seis de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: 1°) Que el abogado don Andrés Franco Yáñez, en representación de la parte demandante, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve, el que funda en la concurrencia de dos causales de invalidación, las que invoca de manera conjunta, a saber, aquellas contempladas en e

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