INMOBILIARIA EL LEGADO LTDA EX INM., INV. Y CONSTRUCTORA HENRIQUEZ Y SILVA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE PIRQUE
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció don Germán Patricio Silva Montalva, abogado, domiciliado calle Morandé N° 322, oficina 404, comuna de Santiago, quien interpuso recurso de protección en favor la sociedad "Inmobiliaria El Legado Limitada", del giro de su denominación, representada por don Carlos Manuel Henríquez Fuentes, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Manuel Rodríguez N° 15, oficina 3, comuna de Puente Alto, y en contra de la Municipalidad de Pirque, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Cristian Balmaceda Undurraga, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliado en Avenida Concha y Toro N° 2548, comuna de Pirque. Indica que la recurrida ha ejecutado una actuación arbitraria, ilegal e injustificada, en perjuicio de la sociedad recurrente, vulnerando el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, previstos en nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19 N° 21 y N° 24, solicitando que, en definitiva, se adopten las providencias necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho y que se elimine todo impedimento o entorpecimiento para que la recurrente pueda renovar y pagar sus patentes municipales de alcoholes Rol N° 400045, clase C, del rubro restaurante, Rol N° 40096, clase O, del rubro salón de baile y Rol N° 200087, del giro servicios de comida preparada, que amparan el establecimiento comercial ubicado en calle Ramón Subercaseaux N° 3311, comuna de Pirque, del que es dueña. Expone que el 12 de julio de 2019 hizo un reclamo por escrito a la recurrida alegando que el jefe del departamento de patentes de la Municipalidad se negaba, en forma arbitraria, ilegal e injustificada, a que la actora pudiese pagar la cuota correspondiente al segundo semestre del año 2019, respecto de patentes municipales antes referidas y que amparaban el establecimiento comercial que usa el nombre de fantasía de "Restaurante La Bonanza". Dice que el 29 de julio de 2019, la recurrida emitió
Fundamentos
fundamentos que justifiquen la decisión tomada por su Concejo Municipal, incurriendo en un vicio formal, al no cumplirse con un requisito esencial de todo acto administrativo ni los principios constitucionales y legales de publicidad y transparencia, al no haber hecho una exposición clara y concreta de los motivos que justificaban la caducidad de las patentes, por lo dicho acto administrativo es infundado. Adiciona que el establecimiento comercial de calle Ramón Subercaseaux N° 3311, comuna de Pirque está cerrado al público, pues se encuentra en remodelación dentro de la misma superficie construida, pues sus instalaciones estaban deterioradas, vigentes sus patentes, todas al día y al primer semestre del año 2019, con resolución sanitaria y recepción final de las obras ejecutadas, no existiendo impedimento para negársele el derecho a pagar la cuota correspondiente al segundo semestre del año 2019, y sin que existiese una orden de clausura del local o una denuncia o una sentencia condenatoria en contra de la sociedad recurrente, como autora de alguna infracción a la Ley 19.925, al Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales y a las Ordenanzas Municipales de Pirque. Indica que de los antecedentes antes expuestos se advierte que la recurrida ha incurrido en un acto administrativo arbitrario o ilegal que ha ocasionado a la sociedad recurrente, una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 19, N° 21 y 24 de la Constitución de la República. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso adoptándose las providencias necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, ordenándose que se elimine todo impedimento o entorpecimiento para que la sociedad recurrente, pueda renovar y pagar las patentes municipales indicadas en lo que antecede, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informando la recurrida al tenor del recurso, solicita su rechazo en todas sus partes. Manifiesta, que la decisión cuestionada correspondió a un actuar legítimo, pues la Dirección de Vialidad requirió al Municipio "abstenerse de otorgar permisos de cualquier índole en los caminos públicos de tuición de la Dirección de Vialidad y proceder a rescindir las autorizaciones que pudieran tener vigentes". Sin perjuicio de la antes expuesto, la Municipalidad ofreció a la recurrente conceder autorización para desarrollar su actividad, pero en un lugar que fuera de su competencia y que cumpliera con los requisitos legales, sin que a la fecha, dicha solicitud haya sido presentada. Indica que a través de la Notificación N° 7 de 29 de Julio de 2019 se puso en conocimiento al recurrente que de acuerdo a lo acordado en Sesión del H. Concejo Municipal N° 97 de fecha 25 de julio de se determinó caducar las patentes de alcohol 400045, clase C, Restaurant, rol 400096, Clase O Salón de Baile, y Patente Comercial Rol 200087 de Giro de Servicios de comida preparada, debido a que no se cumplen los requisitos
Fallo
se declara: Que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en lo principal de fojas 8, por don Germán Patricio Silva Montalva, abogado, en favor la sociedad "Inmobiliaria El Legado Limitada", del giro de su denominación, representada por don Carlos Manuel Henríquez Fuentes, ingeniero industrial, y en contra de la Municipalidad de Pirque, representada por su Alcalde don Cristian Balmaceda Undurraga, sólo en cuanto se deja sin efecto la decisión de caducar las patentes municipales de alcoholes Rol N° 400045, clase C, del rubro restaurante, Rol N° 40096, clase O, del rubro salón de baile y Rol N° 200087, del giro servicios de comida preparada, que amparan el establecimiento comercial ubicado en calle Ramón Subercaseaux N° 3311, comuna de Pirque, de propiedad de la “Inmobiliaria El Legado Limitada”. Asimismo, el ente edilicio deberá, a la brevedad, disponer lo correspondiente a las patentes comerciales en cuestión, todo por las vías y con las formalidades requeridas legalmente. Devuélvase oportunamente los anexos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Sr. Roberto Contreras Olivares. Nº 6684-2019-PROT. No firma el Abogado integrante señor Misseroni, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que compareció don Germán Patricio Silva Montalva, abogado, domiciliado calle Morandé N° 322, oficina 404, comuna de Santiago, quien interpuso recurso de protección en favor la sociedad "Inmobiliaria El Legado Limitada", del giro de su denominación, representada por don Carlos Manuel Henríquez Fuentes, i
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