ALIAGA/BREVIS
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2019
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, en causa RIT O-58-2018, RUC 1840143878-1, del Juzgado de Letras de Angol, con fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Subrogante, doña Beatriz Catrileo Ojeda, en virtud de la cual se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don MARCELO ANDRÉS ALIAGA LOYOLA, en contra de su empleador, don PATRICIO ANDRÉS BREVIS SARAVIA, sin costas. En contra del referido fallo, don HÉCTOR MAURICIO HERRERA QUIERO, abogado, por la demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, que interpone conjuntamente, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica -en relación a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo normativo-, y el haberse dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código precitado. Pidió en definitiva que, acogiéndose los arbitrios de nulidad que promueve en forma conjunta, se anule la sentencia impugnada, dictándose, en consecuencia, la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, declarándose en ésta que se acoge la demanda enderezada en autos, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día tres de octubre de dos mil diecinueve, compareciendo los apoderados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente respecto de las pretensiones de sus representadas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente invoca como causales las establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 del Estatuto Laboral, las que dedujo de manera conjunta, comenzando la relación fáctica consignada en su libelo recursivo, haciendo presente que con fecha 30 de octubre de 2018 se interpuso demanda de indemnización de perjuicios en contra del señor Brevis Saravia, en cuya virtud solicitó que
Fallo
se declarara la responsabilidad del demandado a raíz del infortunio laboral acaecido respecto de su representado, quien desempeñaba la función de maestro mueblista e instalador, con fecha 20 de enero de 2017. Sobre el particular, precisa que con fecha 19 de enero de 2017, se le instruyó a su mandante que se trasladara a la localidad de El Manzano, comuna de Rancagua, para que en conjunto con los señores Benavides y Lagos se unieran a otro grupo de trabajadores en la localidad de Las Cabras, a fin de que procedieran a la instalación de varios letreros estructurales publicitarios de la empresa Savory S.A., filial de la Sociedad Nestlé S.A., tarea que, sin embargo, contractualmente no le correspondía. Agrega que, en concreto, se solicitó el retiro e instalación de un letrero en el Supermercado “Las Delicias”, ubicado en la Ruta 66 -conocida como carretera de la fruta-, lugar al que su representado llegó sin haber dormido, luego del traslado durante la madrugada del día 20 de enero de 2017, desde la ciudad de Angol, comprendiendo un desplazamiento de más de 500 kilómetros y que importó un viaje de más de 7 horas, en el que ofició como chofer, función para la que no estaba contratado. Refiere que en dichas condiciones se dio comienzo a los trabajos, sin que, además, se dispusiera de los elementos de protección personal necesarios para la ejecución de la faena de instalación de letreros, habida cuenta de que corresponde a una tarea realizada en altura, y sin que se efectuara ins
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, en causa RIT O-58-2018, RUC 1840143878-1, del Juzgado de Letras de Angol, con fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva por la Juez Subrogante, doña Beatriz Catrileo Ojeda, en virtud de la cual se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta
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