2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

DIAZ ZAVALA, JAIME Y OTRAS CON TITO GONZALEZ, ANDRUCK. (DAÑOS EN COLISION)

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA S/C

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la querellante y demandante civil ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pidiendo, en síntesis, que se la confirme con declaración que se eleva el monto de la indemnización por daño emergente, regulado por el tribunal en $2.000.000, a la suma de 114,73 unidades tributarias mensuales que correspondería al daño efectivo por ella experimentado. SEGUNDO: Que lo primero que debe indicarse es que restringiéndose la competencia de este tribunal exclusivamente a lo peticionado por la parte demandante en su recurso, esto es, que se eleve el monto de la indemnización por el daño emergente, corresponde, determinar si es efectivo que la demandante probó el daño que alega. A este respecto su prueba se limita a un informe elaborado por ella misma, acompañado a fs. 17 y siguientes, que da cuenta del daño experimentado por su equipo y de su valoración, elaborada al efecto. Ello, prueba alguna puede producir. No se trata, sino, de la manifestación de la pretensión que la actora tiene de ser indemnizada en una suma determinado, lo que, por cierto, no difiere del contenido en su demanda, pero no existe elemento alguno para concluir que el daño de las piezas que allí se señalan sea efectivo, que requieran ser remplazadas y menos de su valor. TERCERO: Que ello no se salva acompañando el contrato de suministro de mantención de los semáforos de esta ciudad, que celebrara con la Municipalidad de Antofagasta, que contiene una tabla con servicios eventuales y su valorización pues, aun asumiendo que efectivamente las piezas que ella misma indica se vieron dañadas, bajo el rubro de daño emergente, esto es, la pérdida material que experimentara por el evento dañoso o en otros términos, la pérdida patrimonial efectiva, que resulta de la comparación entre el patrimonio antes del daño y su estado final luego del mismo, pretende que se

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley N° 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: SE CONFIRMA, sin costas del recurso, en lo apelado, la sentencia apelada de veinticuatro de junio del año en curso, escrita a fs. 94 y siguientes. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvanse. Rol 89-2019 (PL) Redactada por el Ministro Titular Sr. Dinko Franulic Cetinic. 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la querellante y demandante civil ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva pidiendo, en síntesis, que se la confirme con declaración que se eleva el monto de la indemnización por daño

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