GENDARMERIA C/ LUIS ALBERTO MORALES VALENZUELA
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, no existiendo vulneración del derecho a defensa, toda vez que los audios de las interceptaciones telefónicas se encontraban a disposición de las defensas, y se incluyeron por ellos las transcripciones de los mismos en el auto de apertura de juicio oral, lo que en caso alguno convierte dicha prueba en impertinente o sobreabundante, y teniendo en consideración que los registros de audio deben reproducirse en la audiencia de juicio oral, que es el medio idóneo para su incorporación y valoración en el juicio, sin perjuicio de las transcripciones de los mismos y lo dispuesto en los artículos 276, 277, 333 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de fecha dieciséis de octubre del año en curso, dictada por doña Mónica Sierpe Scheuch, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por la cual excluyó prueba ofrecida por el Ministerio Público, y se dispone la modificación del auto de apertura del juicio oral, incluyéndose en éste como prueba de cargo, bajo el acápite “Otros Medios de Prueba”, 17 presentaciones gráficas con las pistas de audio con las grabaciones de escuchas telefónicas del número +56987387980; 13 presentaciones gráficas con las pistas de audio con grabaciones de escuchas telefónicas del número +56999295312; 12 presentaciones gráficas con las pistas de audio con grabaciones de escuchas telefónicas del número +56993235372; 3 presentaciones gráficas con las pistas de audio con grabaciones de escuchas telefónicas del número +56941983582; 12 presentaciones gráficas con las pistas de audio con grabaciones de escuchas telefónicas del número +56974367958; 4 presentaciones graficas con las pistas de audio con grabaciones de escuchas telefónicas del número +56958472460; 3 presentaciones gráficas con las pistas de audio con grabaciones de escuchas telefónicas del número +56987633179; 9 presentaciones gráficas con las pistas
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Puerto Montt, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, no existiendo vulneración del derecho a defensa, toda vez que los audios de las interceptaciones telefónicas se encontraban a disposición de las defensas, y se incluyeron por ellos las transcripciones de los mismos en el auto de apertura de ju
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