BANCO DE CHILE CON CAREZ
Rol
Fecha
5 de noviembre de 2019
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme a lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el incidente de nulidad debe deducirse en el término de cinco días contado desde que el articulista tomó conocimiento del vicio que lo fundamenta, exigencia formal que debe analizarse antes de entrar al fondo de la incidencia. 2° Que en la tramitación de los autos consta un estampado receptorial de fecha 6 de diciembre de 2018, dando cuenta de la notificación personal subsidiaria de la ejecutada con esa fecha, certificado que goza de presunción legal de veracidad de acuerdo al artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que el incidente se promovió el 20 de diciembre de 2018, de manera que para estimar que fue presentado dentro de plazo, la incidentista debía acreditar en primer término la época en que tomó conocimiento de la existencia de esta causa y si bien sus testigos declaran contestes que ello ocurrió el 19 de diciembre de 2018, lo cierto es que esta Corte otorga mayor mérito probatorio al instrumento público de mandato judicial otorgado por la incidentista precisamente al abogado que la representa en estos autos, con fecha 7 de diciembre de 2018, instrumento que por estar dotado de mayor objetividad y certeza que la declaración de los testigos, permite concluir que la ejecutada tomó conocimiento de la demanda, al menos, el 7 de diciembre de 2018, máxime si es un hecho no discutido que la notificación del día 6 fue recibida por la madre de la ejecutada, de manera que el incidente de nulidad presentado el 20 de diciembre de 2018 resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol 6164-2018, que acogió el incidente de nulidad, y en su lugar se decide, que se rechaza, por extemporáneo, el incidente de nulidad deducido por la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de doce de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol 6164-2018, que acogió el incidente de nulidad, y en su lugar se decide, que se rechaza, por extemporáneo, el incidente de nulidad deducido por la demandada el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, debiendo el tribunal continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponde. Comuníquese. Rol IC 967-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que conforme a lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el incidente de nulidad debe deducirse en el término de cinco días contado desde que el articulista tomó conocimiento del vicio que lo fundamenta, exigencia formal que debe analizarse antes de entrar al fondo de la incidencia. 2° Que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica