SIN INFORMACION

ANGEL ALFREDO AREVALO AREVALO/INTENDENCIA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Karina Paz Jeldres Curilemo, abogada, en favor de don ANGEL ALFREDO AREVALO AREVALO, venezolano, cédula de identidad venezolana N°25.389.287, y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo en contra de la Intendencia de la Región del Bio Bio. Fundando el recurso indica que el amparado reside actualmente en la ciudad de Los Ángeles, junto a familiares, y ha sido expulsado del país a través de la resolución 2480, de 18 de octubre de 2019, fundada en haber ingresado a Chile a través de un paso no habilitado. Sobre el particular, señala hubo una denuncia en su contra, pero luego también un desistimiento por parte del Intendente Regional, con lo que la expulsión resulta improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 69 del DL 1094, y la falta de una condena dictada en su contra. Se trata de una persona que detento un cargo político contrario al gobierno de Venezuela, y entro a Chile en diciembre de 2018, trabajó en la Vega y en el Mercado de Los Ángeles. Lleva diez meses con pareja chilena, sin antecedentes penales. En la especie alega que se ha omitido un proceso legal previo a su respecto; que no procede la expulsión por no haber sido objeto de condena, citando al efecto jurisprudencia. Acompaña cedula de identidad, y la resolución recurrida entre otros. Se ha afectado la libertad ambulatoria, la jerarquía de las normas legales, la supremacía constitucional y el derecho al debido proceso, de acuerdo al artículo 19 N° 7 letra a) de la norma fundamental, en relación al artículo 21 de la misma, dado que la expulsión, según la normativa de extranjería ya citada, se ha dado a través de un acto ilegal y arbitrario, violentando el artículo 69 del DL 1094, que solo procede cuando se ha cumplido una condena por ingreso al país a través de paso inhabilitado, existiendo en este caso un desistimiento del Intendente, a consecuencia del cual no hubo investigación ni proceso legalmente tramitado, desistimiento que tien

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución Política del Estado o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de acuerdo al artículo 69 del DL N° 1094, los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. Por su parte, el artículo 78 de la misma normativa dispone que las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo pueden iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado. TERCERO: Que el recurso de amparo se funda en que el amparado ha sido expulsado del país a través de la resolución N° 2480, de 18 de octubre de 2019, que fue dictada en razón de haber ingresado éste a Chile a través de un paso no habilitado. Es un hecho no controvertido por las partes que hubo denuncia en contra del amparado, y luego un desistimiento por parte del Intendente Regional, conforme al artículo 69 del DL 1094. CUARTO: Que de conformidad a lo expuesto, y en concordancia con lo aseverado por la recurrente en sus alegatos durante la vista del recurso, cabe concluir que en la especie el Intendente Regional se ha desistido de la denuncia o querella presentada, razón por la cual cobra aplicación lo dispuesto en la segunda parte del artículo 78 citado, es decir, se ha extinguido la acción penal. De esta manera, habiendo desparecido el fundamento fáctico primordial que permite la aplicación de la normativa sancionatoria co

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Karina Paz Jeldres Curilemo, en favor de Angel Alfredo Arevalo Arevalo, y en consecuencia queda sin efecto la Resolución N° 2480, de 18 de octubre de 2019, que dispuso su expulsión de territorio nacional, declarando que no se decreta tal medida. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del Ministro interino Sr. Gonzalo Rojas Monje. ROL 200-2019.- AMPARO

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece Karina Paz Jeldres Curilemo, abogada, en favor de don ANGEL ALFREDO AREVALO AREVALO, venezolano, cédula de identidad venezolana N°25.389.287, y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo en contra de la Intendencia de la Región del Bio Bio. Fundando el recurso indica que el amparad

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