5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CÁRCAMO GUTIERREZ PHILIPP

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, todos los cuales son eliminados. Y se tiene en su lugar presente: 1°. Que, evacuando el traslado que le fuera conferido, la parte ejecutante se allanó pura y simplemente a la pretensión del tercerista manifestando a ese respecto que “En mérito de los antecedentes hecho valer por la tercerita, mi parte ha llegado al conocimiento que los bienes embargados en autos, son de propiedad del incidentista”; 2°. Que, viene al caso subrayar que el allanamiento implica la aceptación sin restricciones de la pretensión contraria, esto es, no se discuten los hechos y, en la especie, no siquiera el derecho; 3°. Que, como quiera que sea, con la prueba rendida por el tercerista -reseñada en el fundamento tercero de la resolución que se revisa-, es posible establecer que el demandante de tercería es propietario del bien raíz que le sirve de domicilio, lugar donde se verificó la diligencia del embargo, lo que es constitutivo de un indicio del que es posible inferir que ese tercerista también en poseedor de los muebles que guarnecen dicha residencia. Esta inferencia se ve reforzada con el resto de la documental acompañada por el tercerista.

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 700 del Código Civil, se revoca la sentencia apelada de siete de febrero de este año dos mil diecinueve, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3020-2018, que rechazó la demanda de tercería de posesión y, en cambio, se decide que se acoge dicha demanda. Consecuentemente, se dispone el alzamiento del embargo de especies, del cual da cuenta el acta de 20 de julio de 2018. No se condena en costas a los demandados. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2327-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de sus fundamentos cuarto a séptimo, todos los cuales son eliminados. Y se tiene en su lugar presente: 1°. Que, evacuando el traslado que le fuera conferido, la parte ejecutante se allanó pura y simplemente a la pretensión del tercerista manifestando a ese respecto que

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