AHUMADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLEN VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-6832-2017 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ahumada con Ilustre Municipalidad de Peñalolén”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de ocho de octubre de dos mil dieciocho, se rechazó en todas sus partes, la demanda. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad. Declarado admisible el arbitrio, se escucharon los alegatos de los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido se funda en la causal única del artículo 478 letra e) del Código de Trabajo por omitirse el requisito del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Solicita a esta Corte invalide el fallo, dictando sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes con costas. SEGUNDO: Que, al interponer su recurso, la demandante argumenta que la demandada opuso excepción de incompetencia absoluta la que fue dejada para definitiva. Sin embargo, la sentenciadora no se pronunció sobre dicha excepción en el fallo, lo que es un vicio que no tiene influencia sustancial en lo dispositivo el fallo. Agrega luego que, rechazándose la excepción, el tribunal pudo llegar a las mismas conclusiones, pero dicha omisión “ilustra el efecto que produjo en la sentenciadora la circunstancia de dilatar la dictación de la sentencia por casi siete meses, donde obviamente se produce una natural afectación al principio de inmediación y desconexión del juzgador con el contenido de la prueba rendida”. En efecto, indica, que se omite el análisis de toda la prueba rendida que tenía por objeto probar la relación laboral, pues solo hace un somero análisis de los contratos de honorarios acompañados al señalar que las circunstancias de la contratación no generaron una relación laboral. Luego, en los motivos 7° y 8°, solo existe un análisis de disposiciones legales varias, y no de la prueba, llegando a conclusiones jurídicas en el considerando 9°; para, en el motivo siguiente, hacer referencia a “los contratos de honorarios”, en circunstancias que solo existió uno, lo que reafirma su tesis. Explica enseguida que en los razonamientos posteriores del tribunal ello no varía. Entre otros medios de prueba incorporada y no valorada, menciona el Ordinario por el que se comunicó el término del contrato; controles de asistencia, boletas de honorarios de distintas fechas por honorarios y una de aguinaldo de fiestas patrias. Dichas probanzas son demostrativas de la prestación del servicio, de la jornada de trabajo, del pago de remuneración regular, lo que coincide con la declaración del testigo Óscar Manuel Sepúlveda Duarte. Ninguna de dichas probanzas fue analizada y con el somero análisis del contrato a honorarios, el tribunal tuvo por acreditado que no existió relación laboral. Finalmente, a su juicio, el vicio tiene influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo pues el rechazo de la demanda no habría sido posible de haberse analizado la prueba como lo exige la ley. TERCERO: Que el artículo 478 del Código del Trabajo, establece causales específicas de invalidación de la sentencia, entre otras, la letra e): “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda. …”. Por su parte, el artículo 459 del mismo cuerpo de leyes, establece los requisitos que debe contener la sentencia definitiva, dictada en el procedimiento de aplicación general, en la especie, se ha alegado la omisión del numeral 4°, esto es: “El análisis de toda la prueba rendida m los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. CUARTO: Que el análisis probatorio exigido por el legislador y cuya omisión genera el vicio, apunta a evitar la arbitrariedad posibilitando la impugnación, lo que supone dejar al tribunal superior en posición de revisar y revertir la decisión cuestionada, imponiéndose al juez de la instancia exteriorizar los razonamientos que han conducido a su decisión, no se trata entonces de extensión ni de cantidad sino que de suficiencia, relevancia y pertinencia, toda vez que aun cuando exista tal omisión, ésta debe tener influencia en su parte dispositiva, es decir, debe ser de tal entidad la prueba omitida que permita rever lo que se ha decidido. QUINTO: Que basta la sola lectura de la sentencia im
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Santiago, siete de noviembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: En estos autos RIT O-6832-2017 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ahumada con Ilustre Municipalidad de Peñalolén”, sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de ocho de octubre de dos mil dieciocho, se rechazó en todas sus parte
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