SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 29 de octubre del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado en calle San Martin # 541 oficina Nº 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, por el condenado JOSÉ MANUEL VALLEJOS SOTO, cédula de identidad N°19.261.035-4, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala, que su representado se encuentra cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, siendo condenado a una pena de cinco años y un día, por el delito de robo con violencia e intimidación. Refiere que su representado cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. Como argumento al rechazo de la libertad, la comisión indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. Sin embargo indica que del informe psicosocial del interno, se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio, pero lo cierto es que el informe fue realizado de manera exigua, ya que para enfrentar éste proceso de libertad condicional, debieron acudir de otros recintos penales y entrevistar a condenados que no conocían personalmente, ni menos estuvieron presentes en los meses anteriores a ésta postulación que les permitiera evaluar de mejor forma sus avances. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. Menciona que los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124; agregando que no se puede hacer referencia a un supuesto riesgo de reincidencia contenido en un informe que constituye una opinión subjetiva no vinculante, y que por tal motivo, imponer el requisito de un informe psicosocial positivo, atenta contra la certeza y seguridad jurídica que debe primar en nuestro ordenamiento jurídico. Finaliza pidiendo tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, don Michel González Carvajal, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reins

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado JOSÉ MANUEL VALLEJOS SOTO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón. Rol ingreso Corte N° 177-2019 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha 29 de octubre del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, domiciliado en calle San Martin # 541 oficina Nº 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, por el condenado JOSÉ MANUEL VALLEJOS SOTO, cédula de identidad N°19.261.035-4, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, ded

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