ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/INVERSIONES DOÑA JAVIERA Y DON IGNACIO S.A
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2019
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en la letra a) del numeral 1° del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, los Jueces de Letras conocerán en única instancia de las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 213 del Código de Procedimiento Civil, y 45 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintitrés de septiembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N°Civil-13237-2019./gvs/
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 213 del Código de Procedimiento Civil, y 45 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintitrés de septiembre pasado, en contra de la resolución dictada con fecha trece de septiembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N°Civil-13237-2019./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve. Al folio 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en la letra a) del numeral 1° del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, los Jueces de Letras conocerán en única instancia de las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales, razón por la c
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