TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

MINISTERIO PUBLICO CON FABIOLA JASMINE BUSTAMANTE SALDIA Y OTROS

Rol

Fecha

5 de noviembre de 2019

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieron por acreditados son los establecidos en el motivo sexto de la sentencia: “que en el marco de una investigación dirigida por la Fiscalía Regional de Tarapacá en conjunto con la Brigada MT-0 de la Policía de Investigaciones de Chile, se pudo determinar la existencia de dos domicilios en el sector de Las Tomas en Alto Hospicio, que se estarían dedicando a la venta de droga, los que estaban ubicados en la manzana Y, Sitio 8 y 9 del referido sector y comuna. Hecho 1. El Día 16 de mayo de 2018, personal de la Agrupación MT-0 de la Bicrim Alto Hospicio, efectuó vigilancias y dispuso la concurrencia del agente encubierto con facultades de revelador "Leo", hasta el domicilio ubicado en la manzana Y, sitio 9, sector Las Tomas de la comuna de Alto Hospicio, perteneciente a los blancos Fabiola Jasmine Bustamante Saldía y su pareja Luis Alexis Martínez Yáñez. Luego a las 21:00 horas, aproximadamente, el agente encubierto y revelador concurrió hasta el inmueble, donde compró a la encartada Jasmine Bustamante Saldía 1 un envoltorio de papel blanco contenedor de cocaína Base, cuyo peso bruto fue de 0,11 gramos, por la suma de $1. 000. Seguidamente, alrededor de las 21:15 horas, repitió la misma actividad, entregando a Bustamante Saldía el dinero, para hacerle entrega el acusado Luis Martínez Yáñez de un envoltorio de papel blanco con cocaína Base, cuyo peso bruto fue de 0,12 gramos. En virtud de lo anterior, el día 18 de julio de 2018, a las 21:30 horas, aproximadamente, personal de la referida Brigada de la PDI, cumplió una orden de entrada y registro dispuesta respecto del domicilio de los acusados Fabiola Jasmine Bustamante Saldía y Luis Alexis Martínez Yáñez, el cual se encontraba sin moradores, por cuanto, previamente, habían sido detenidos por personal de Carabineros en cumplimiento de una orden de detención dispuesta por el Tribunal competente. Al revisar el inmueble en compañía de un ejemplar canino, personal de Investigaciones encontró una mochila que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la causal de nulidad, que invoca la recurrente, esto es, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la hace consistir en haber incurrido los sentenciadores en una errónea aplicación del derecho, al no reconocer la aminorante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Señala la recurrente, que el tribunal incurre en un error al exigir que la concurrencia de la minorante radique única y exclusivamente en el reconocimiento del ilícito que deba hacer el acusado o bien en aportar mayores antecedentes al esclarecimiento de los hechos, siendo en consecuencia errónea la interpretación de no configurarla por el único hecho de que su defendida no reconoce que la droga encontrada en la mochila sea de su pertenencia. Conjuntamente con lo anterior, la recurrente hace mención a cierta jurisprudencia que sustenta su solicitud, señalando que el agravio se da, en cuanto al no considerar la atenuante discutida no logrando la imposición de una pena menor a la impuesta y por ende la forma de cumplimiento resulta más gravosa que la aplicada. Por último, solicita que se acoja el recurso, y se dicte de inmediato una nueva sentencia de reemplazo aplicando la pena que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que, los hechos que se dieron por acreditados son los establecidos en el motivo sexto de la sentencia: “que en el marco de una investigación dirigida por la Fiscalía Regional de Tarapacá en conjunto con la Brigada MT-0 de la Policía de Investigaciones de Chile, se pudo determinar la existencia de dos domicilios en el sector de Las Tomas en Alto Hospicio, que se estarían dedicando a la venta de droga, los que estaban ubicados en la manzana Y, Sitio 8 y 9 del referido sector y comuna. Hecho 1. El Día 16 de mayo de 2018, personal de la Agrupación MT-0 de la Bicrim Alto Hospicio, efectuó vigilancias y dispuso la concurrencia del agente encubierto con facultades de revelador "Leo", hasta el domicilio ubicado en la manzana Y, sitio 9, sector Las Tomas de la comuna de Alto Hospicio, perteneciente a los blancos Fabiola Jasmine Bustamante Saldía y su pareja Luis Alexis Martínez Yáñez. Luego a las 21:00 horas, aproximadamente, el agente encubierto y revelador concurrió hasta el inmueble, donde compró a la encartada Jasmine Bustamante Saldía 1 un envoltorio de papel blanco contenedor de cocaína Base, cuyo peso bruto fue de 0,11 gramos, por la suma de $1. 000. Seguidamente, alrededor de las 21:15 horas, repitió la misma actividad, entregando a Bustamante Saldía el dinero, para hacerle entrega el acusado Luis Martínez Yáñez de un envoltorio de papel blanco con cocaína Base, cuyo peso bruto fue de 0,12 gramos. En virtud de lo anterior, el día 18 de julio de 2018, a las 21:30 horas, aproximadamente, personal de la referida Brigada de la PDI, cumplió una orden de entrada y registro dispuesta respecto del domicilio de los acusados Fabiola Jasmine Bustamante Saldía y Luis Alexis Martínez Yáñez, el cual se encontraba sin moradores,

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Iquique, cinco de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en autos RUC 1700740593-6, RIT O-442-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique y ROL N° 304-2019 de la Iltma. Corte de Apelaciones de esta ciudad, se dictó sentencia definitiva en contra de FABIOLA JASMINE BUSTAMANTE SALDÍA y LUIS ALEXIS MARTÍNEZ YÁÑEZ, a sufrir cada uno de ellos la pena de CINC

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